Todo tenedor a cualquier título de más de 2.000 quilogramos de trigo de
la zafra 1974/75, con excepción de los productores agropecuarios y del
Ministerio de Agricultura y Pesca, deberá formular declaración jurada de
existencias a la hora cero del día de entrada en vigencia de este decreto
ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios o en las
Oficinas Departamentales en su caso dentro de los 10 (diez) días
siguientes a contar de dicha fecha indicando su nombre, domicilio, lugar
de depósito y volumen de las partidas declaradas, y depositará en el
Banco de la República Oriental del Uruguay, Cuenta "Comercialización
Zafra Trigo 1974/1975", Cuenta Corriente interna 10.804, la suma de
N$15.40 (quince nuevos pesos con cuarenta centésimos) por cada 100
quilogramos de trigo.
Quedan exceptuadas de esta declaración y del pago estipulado de las
existencias de trigo zafra 1974/75 pertenecientes al Ministerio de
Agricultura y Pesca.
El pago del importe correspondiente se efectuará en tres cuotas
mensuales iguales y consecutivas con vencimiento al 31 de diciembre de
1975, 31 de enero y 29 de febrero de 1976.
.........................................(Falta una línea y está
repetida otra) ...te dentro del plazo establecido, serán pasibles de una
multa del 10% (diez por ciento) así como de un recargo del 5% (cinco por
ciento) mensual en concepto de mora.