AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 944/974, del 21 de noviembre de 1974, que
establece normas de comercialización de trigo para la zafra 1974/75, y el
decreto 623/975, de fecha 8 de agosto de 1975, por el que se establece el
precio de venta de dicho cereal.
Considerando: I) De fundamental necesidad de mantener un ritmo de
abastecimiento normal a la Industria Molinera;
II) Conveniente actualizar valores en función de los movimientos de
costos registrados en el curso del corriente año.
Atento: a lo dispuesto en la ley 10.940 del 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese el precio del trigo que venderá el Ministerio de Agricultura
y Pesca por intermedio del Sector Granos, a la Industria Molinera en
N$49.66 (son nuevos pesos cuarenta y nueve con sesenta y seis centésimos)
cada cien quilos, al contado base 78, a granel, puesto en los depósitos
habilitados donde se encuentra almacenado.
BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI