{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "935" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL PATRIMONIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/03/16/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/03/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 968 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: que el inciso 4º del artículo 29 del Título 8 del Texto\r\nOrdenado 1982  establece que el Poder Ejecutivo fijará anualmente los\r\nmínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio en  función de  la\r\nvariación en el índice  del costo de vida entre el 1º de octubre del\r\naño anterior y el 30 de setiembre del ejercicio gravado.\r\nResultando: que en el período 1º de octubre de 1985 a 30 de setiembre\r\nde 1986 el índice del costo de vida experimentó una variación del 76,50%.\r\n\r\nConsiderando: conveniente redondear el monto de los referidos mínimos a\r\nefectos de facilitar la liquidación del tributo.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto.\r\n\r\n                  El Presidente de la República,\r\n\r\n                             DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/935-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase en N$ 5:000.000.00 (nuevos pesos cinco millones) el mínimo no\r\nimponible del Impuesto al Patrimonio por el ejercicio 1986  para las\r\npersonas físicas y sucesiones indivisas.\r\nPara el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso\r\nanterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/935-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }