{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "933" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS MILITARES - RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/03/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1987" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Oficio 73/SP/86 de 18 de setiembre de 1986, del Supremo Tribunal Militar, por el cual solicita la transformación de 5 (cinco) cargos de Soldado de 1era., en 4 (cuatro) cargos de Cabo de 2da. \r\n\r\n   Considerando: lo establecido en el artículo 112 del decreto ley 14.189 de 30 deabril de 1974, que autoriza la transformación de los padrones siempre que los mismos no incrementan las erogaciones.\r\n\r\n   Atento: al informe de la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional, en el sentido que corresponde acceder a lo solicitado,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/933-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Supremo Tribunal Militar a efectuar la transformación de 5 (cinco) cargos de Soldado de 1ra., en 4 (cuatro) cargos de Cabo de 2da. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/933-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Poder Legislativo, acorde a lo establecido en el artículo 112 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/933-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional, Supremo Tribunal Militar y a la Contaduría General de la Nación. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }