{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "932" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE AUMENTO DE RETRIBUCIONES POR ASIGNACIONES FAMILIARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/12/15/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/12/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/12/1975" 
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  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1547 
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  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n      Visto: la propuesta de la Comisión Interventora del Consejo Central\r\nde Asignaciones Familiares por la cual se propicia un aumento en el monto\r\nde las asignaciones familiares a que se refiere el artículo 7º de la ley\r\n13.559 de 26 de octubre de 1966 y del Salario Familiar establecido por la\r\nresolución 57 de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos.\r\n\r\n     Considerando: que en el presente caso se dan las condiciones\r\nestablecidas en el artículo 1º de la ley 12.543 de 16 de octubre de 1958,\r\nya que las posibilidades financieras del régimen de Asignaciones\r\nFamiliares permiten atender el aumento que se propone y está acorde con\r\nla política del Poder Ejecutivo en la materia.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en el\r\nartículo 1º de la ley 12.543 de 16 de octubre de 1958 y a lo dispuesto en\r\nla resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de octubre de 1975, por la\r\nque se transfieren al Consejo Central de Asignaciones Familiares las\r\natribuciones que en materia de Salario Familiar tuvo la Comisión de\r\nProductividad, Precios e Ingresos,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/932-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " A partir del 1º de noviembre de 1975 las asignaciones familiares por mes\r\ny por hijo que sirve el Consejo Central de Asignaciones Familiares,\r\nquedarán fijadas en los siguientes montos, cualquiera sea el número de\r\nhijos o menores a cargo:\r\n\r\na)   Por la ley 13.559 de 26 de octubre de 1966 (Artículo 7º):\r\n\r\n          Asignación Familiar Básica (Prenatales y preescolares): N$ 5.00\r\n     (nuevos pesos cinco).\r\n          A los beneficiarios que cursen estudios primarios: N$ 7,50\r\n     (nuevos pesos siete con 50/100).\r\n          A los beneficiarios que cursen estudios secundarios,\r\n     preparatorios o aprendizaje de oficios: N$ 10.00 (nuevos pesos\r\n     diez).\r\n\r\nb)   Por el Salario Familiar a que se refiere la resolución 57 de la\r\n     Comisión de Productividad, Precios e Ingresos:\r\n          Asignación Familiar Básica (Prenatales y preescolares): N$ 5.00\r\n     (nuevos pesos cinco).\r\n          A los beneficiarios que cursen estudios primarios: N$ 7,50\r\n     (nuevos pesos siete con 50/100).\r\n          A los beneficiarios que cursen estudios secundarios,\r\n     preparatorios o aprendizaje de oficios: N$ 10.00 (nuevos pesos\r\n     diez).\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/932-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING\r\n " 
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