REGLAMENTACION DEL FONDO FORESTAL




Promulgación: 30/12/1988
Publicación: 10/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1302
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 45.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    En el momento de solicitar el subsidio, el beneficiario deberá
acreditar mediante informe técnico elaborado de acuerdo a lo preceptuado
en el artículo 49 de la ley 15.939, que el prendimiento es superior al
75 % (setenta y cinco por ciento), indicando la metodología utilizada, su
justificación y el procedimiento de cálculo.
    El propietario declarará bajo juramento que los datos proporcionados
en la solicitud son verdaderos.
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