REGLAMENTACION DEL FONDO FORESTAL




Promulgación: 30/12/1988
Publicación: 10/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1302
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 45.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para acceder a
los referidos subsidios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer un proyecto de forestación para la instalación de bosques
protectores o de rendimiento, aprobado por la Dirección Forestal;
b) Obtener luego de transcurrido un año de la plantación de los
árboles, un prendimiento superior al 75 % (setenta y cinco por ciento)
de la densidad indicada en el proyecto respectivo;
c) Que el bosque se encuentre ubicado en terrenos de prioridad forestal
y sea calificado por parte de la Dirección Forestal  como protector    o
de rendimiento;
d) Solicitar el subsidio dentro de un plazo máximo de 4 años a partir de
la instalación del bosque. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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