Los titulares de explotaciones forestales que sean contribuyentes del
Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) o del Impuesto a las Rentas de
Industria y Comercio (IRIC), percibirán por hectárea plantada y por una
sola vez para cada superficie forestada, un subsidio de un monto
equivalente al 20 % (veinte por ciento) del costo ficto de forestación.
Dicho subsidio no se computará como ingreso gravado a los efectos de
los Impuestos Referidos.
Los titulares de explotaciones forestales que no sean contribuyentes
de los impuestos referidos precedentemente, percibirán por hectárea
plantada y por una sola vez para cada superficie forestada, un subsidio de
un monto equivalente al 50 (cincuenta por ciento) del costo ficto de
forestación.
A los efectos de la determinación del porcentaje del subsidio a pagar,
se tomará en cuenta el ejercicio fiscal en que se realizó la plantación.
La Dirección General Impositiva a solicitud del interesado, expedirá
la documentación que acredite la situación señalada en los dos primeros
incisos.