REGLAMENTACION DEL FONDO FORESTAL




Promulgación: 30/12/1988
Publicación: 10/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1302
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 45.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    Los titulares de explotaciones forestales que sean contribuyentes del
Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) o del Impuesto a las Rentas de
Industria y Comercio (IRIC), percibirán por hectárea plantada y por una
sola vez para cada superficie forestada, un subsidio de un monto
equivalente al 20 % (veinte por ciento) del costo ficto de forestación.
   Dicho subsidio no se computará como ingreso gravado a los efectos de
los Impuestos Referidos.
    Los titulares de explotaciones forestales que no sean contribuyentes
de los impuestos referidos precedentemente, percibirán por hectárea
plantada y por una sola vez para cada superficie forestada, un subsidio de
un monto equivalente al 50 (cincuenta por ciento) del costo ficto de
forestación.
    A los efectos de la determinación del porcentaje del subsidio a pagar,
se tomará en cuenta el ejercicio fiscal en que se realizó la plantación.
    La Dirección General Impositiva a solicitud del interesado, expedirá
la documentación que acredite la situación señalada en los dos primeros
incisos.
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