REGLAMENTACION DEL FONDO FORESTAL




Promulgación: 30/12/1988
Publicación: 10/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1302
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 45.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo preceptuado por los artículos 45 de la ley 16.002 del 25 de
noviembre de 1988 y el artículo 53 de la ley 15.939 del 28 de diciembre de
1987.

    Resultando: I) El inciso 2 del artículo 45 de la ley 16.002, determina
que además de los beneficios previstos en la ley 15.939 del 28 de
diciembre de 1987, el Fondo Forestal podrá atender la prestación de un
subsidio de hasta el 30 % (treinta por ciento) del costo ficto de
plantación,  en caso de que el titular de la explotación sea contribuyente
del Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) y de no serlo, el subsidio
podrá alcanzar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) de dicho costo ficto.
Por el inciso 3 de la citada disposición, se estatuyó que la
reglamentación establecería las condiciones para acceder al subsidio
por parte de los productores;

II) El artículo 53 de la ley 15.939 establece los cometidos de la
Comisión Administradora del Fondo Forestal, sin perjuicio de aquellos
que le asigne la reglamentación.

    Considerando: I)  Corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto  en el
artículo 45 de la ley 16.002 procediendo a la reglamentación de la
prestación de los subsidios indicados;

    II) Conveniente a esos efectos, asignar a la Comisión Administradora
del Fondo Forestal el cometido de la administración contralor y
otorgamiento de los referidos subsidios.

    Atento: A lo expresado.

                       El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

    La prestación de los subsidios establecidos en el artículo 45 de la
ley 16.002 de fecha 25 de noviembre de 1988 se regirá por las
disposiciones del presente decreto.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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