{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "931" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/03/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/03/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 964 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/931-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 309/985 de 10 de julio de 1985, que fijó tasas\r\nprovisorias de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones de\r\nvarios ítems N.A.D.E. del área de confecciones de cueros.\r\n\r\n  Resultando: que el citado decreto encomendó a la Comisión Asesora creada\r\npor decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, la fijación de los porcentajes\r\ndefinitivos, los que serán retroactivos a la fecha de vigencia de aquél.\r\n\r\n  Considerando: la pertinencia de que sea decreto del Poder Ejecutivo la\r\nnorma por la cual se fijen las tasas definitivas, tal como lo propuso\r\nla referida Comisión Asesora en el dictamen que elevara, informando\r\nlas resultancias de lo actuado en cumplimiento de su función específica.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/931-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes porcentajes definitivos de devolución de\r\nimpuestos indirectos a la exportación, en sustitución de los fijados\r\nprovisoriamente por el decreto 309/985 de 10 de julio de 1985, para los\r\nrespectivos productos indicados a continuación:\r\n\r\nN.A.D.E. Denominación  Porcentaje\r\n\r\n42.03.01.01   Prendas de vestir de cueros bovinos    6.4\r\n42.03.02.01   y\r\n43.03.02.03   Prendas de vestir de cueros ovinos     6.7\r\n\r\nNo obstante, para las exportaciones de estos productos destinados a\r\nlos Estados  Unidos de América y zonas francas de Colonia y Nueva\r\nPalmira, mantendrán vigencia las respectivas tasas provisorias fijadas\r\npor el artículo 1º del decreto 309/985, no rigiendo, por lo tanto, las\r\nenunciadas precedentemente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19870324001-1987/1\" >24/03/1987</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/931-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El crédito resultante a favor de cada exportador, calculado y acumulado\r\nen dólares americanos, por la retroactividad de las tasas definitivas\r\nprevistas en el artículo 2º del decreto 309/985, generado a partir de la\r\nvigencia de éste y hasta la fecha del presente decreto, será cancelado en\r\ncuatro cuotas mensuales, consecutivas y de igual valor en dólares de los\r\nEstados Unidos de América, en los meses de enero a abril inclusive de\r\n1987.\r\n   A los efectos de la confección de los certificados de devolución de\r\nimpuestos indirectos constitutivos de cada una de las mencionadas\r\ncuotas, el Banco de la República Oriental del  Uruguay realizará la\r\nconversión de éstas a moneda nacional al tipo de cambio comprador que rija\r\nen su mesa de cambios al cierre del primer día hábil del mes de expedición\r\nde los respectivos certificados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/931-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO\r\nBONINO GARMENDIA\r\n " 
 }