{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "93" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 194/979, RELATIVO A LA INCORPORACION A LA NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS, LAS IMPORTACIONES DE INSUMOS AGROPECUARIOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/03/23/156" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/03/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/03/2023" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el referido decreto establece la exoneración a la importación de diversos insumos agropecuarios;\r\n\r\n   II) que el país atraviesa una situación de emergencia agropecuaria de carácter extremo, que hace necesario contribuir a recuperar las capacidades perdidas de los productores afectados;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que es necesario asegurar en el marco de la emergencia agropecuaria, establecida por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 958/2022, de 24 de octubre de 2022 y su extensión en la Resolución N° 010/2023, de 17 de enero de 2023, el pleno abastecimiento en plaza de los insumos de referencia;\r\n\r\n   II) que es conveniente incluir los bienes del artículo 1° del presente en la nómina establecida por el citado Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpóranse al régimen previsto por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, las importaciones de:\r\n   \"Maíz en grano excepto para siembra\"\r\n   \"Sorgo en grano excepto para siembra\"\r\n   \"Pellets de soja\"\r\n   \"Pellets de cáscara de soja\"\r\n   \"Pellets de girasol\"\r\n   \"Pellets de afrechillo de trigo\"\r\n   \"DDGS-Dried Distiller Grains with solubles (Granos de destilería desecados con solubles)\r\n   \"Cebada forrajera en grano excepto para siembra\"\r\n   \"Residuos de destilería, burlanda de sorgo o maíz\"\r\n   \"Afrechillo de maíz o lex de maíz\"\r\n   \"Afrechillo de arroz entero y desgrasado\"\r\n   \"Harinas/pellets/tortas de germen de maíz\"\r\n   \"Harinas/pellets/tortas de algodón\"\r\n   \"Harinas/pellets/tortas de lino\"\r\n   \"Harinas/pellets/tortas de colza\"\r\n   \"Harinas/pellets/tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets\"\r\n   \"Cáscara de cítricos deshidratada y molida o pelleteada\"\r\n   \"Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar\"\r\n   \"Cáscara de soja\"\r\n   Las partidas arancelarias referidas a estos ítems se detallan en el Anexo (*) del presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/93-2023#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/93-2023/3\" >3</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las importaciones estarán sujetas, en lo que corresponda, a las disposiciones de control de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/93-2023/3\" >3</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-2023/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto regirá desde la fecha de su publicación y durante un plazo de 180 días.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-2023/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE " 
 }