MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 194/979, RELATIVO A LA INCORPORACION A LA NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS, LAS IMPORTACIONES DE INSUMOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 21/03/2023
Publicación: 23/03/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

   RESULTANDO: I) que el referido decreto establece la exoneración a la importación de diversos insumos agropecuarios;

   II) que el país atraviesa una situación de emergencia agropecuaria de carácter extremo, que hace necesario contribuir a recuperar las capacidades perdidas de los productores afectados;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario asegurar en el marco de la emergencia agropecuaria, establecida por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 958/2022, de 24 de octubre de 2022 y su extensión en la Resolución N° 010/2023, de 17 de enero de 2023, el pleno abastecimiento en plaza de los insumos de referencia;

   II) que es conveniente incluir los bienes del artículo 1° del presente en la nómina establecida por el citado Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpóranse al régimen previsto por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, las importaciones de:
   "Maíz en grano excepto para siembra"
   "Sorgo en grano excepto para siembra"
   "Pellets de soja"
   "Pellets de cáscara de soja"
   "Pellets de girasol"
   "Pellets de afrechillo de trigo"
   "DDGS-Dried Distiller Grains with solubles (Granos de destilería desecados con solubles)
   "Cebada forrajera en grano excepto para siembra"
   "Residuos de destilería, burlanda de sorgo o maíz"
   "Afrechillo de maíz o lex de maíz"
   "Afrechillo de arroz entero y desgrasado"
   "Harinas/pellets/tortas de germen de maíz"
   "Harinas/pellets/tortas de algodón"
   "Harinas/pellets/tortas de lino"
   "Harinas/pellets/tortas de colza"
   "Harinas/pellets/tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets"
   "Cáscara de cítricos deshidratada y molida o pelleteada"
   "Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar"
   "Cáscara de soja"
   Las partidas arancelarias referidas a estos ítems se detallan en el Anexo (*) del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 2

   Las importaciones estarán sujetas, en lo que corresponda, a las disposiciones de control de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 3

   El presente Decreto regirá desde la fecha de su publicación y durante un plazo de 180 días.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

  LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE
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