{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "93" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE PERCEPCION DE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL PRIMER DIA DE CUARENTENA PARA TRABAJADORES VINCULADOS AL AREA DE CUIDADOS Y SALUD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/03/26/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/03/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/03/2021" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
  ,"vistos" : "     VISTO: lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, y el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, en su artículo 13 numeral 2), creó un subsidio por enfermedad para trabajadores dependientes, y en su artículo 14 dispuso que el beneficiario percibirá el subsidio a partir del cuarto día de ausencia provocada por enfermedad, y en los casos que el beneficiario haya sido hospitalizado no habrá período de pérdida del subsidio, a partir de la internación;\r\n\r\n   II) que el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia nacional sanitaria consecuencia de la pandemia causada por la enfermedad Covid-19;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que en la evolución de la pandemia causada por el virus Sars-CoV-2, se encuentran especialmente involucrados algunos de los integrantes del Grupo 15 de los Consejos de Salarios, a saber trabajadores de instituciones privadas de asistencia médica, de asistencia médica móvil de emergencia, de empresas de servicios de acompañantes, y de casas de salud y residenciales de ancianos;\r\n\r\n   II) que el artículo 14 del Decreto Ley Nº 14.407 establece que el beneficiario del subsidio por enfermedad percibirá la prestación desde el cuarto día de ausencia a su lugar de trabajo, provocada por enfermedad o accidente, salvo que el beneficiario haya sido hospitalizado, donde lo percibirá a partir de la internación;\r\n\r\n   III) que para los trabajadores anteriormente referidos, vinculados al área de cuidados y de la salud, se hace necesario considerar la situación de cumplimiento de la cuarentena indicada como consecuencia de haber estado expuestos al riesgo de contagio de la enfermedad Covid-19, siempre que dicho extremo se encuentre acreditado mediante certificación médica que indique la misma;\r\n\r\n   IV) que por lo tanto corresponde equiparar dicha situación a la de estar hospitalizado a los efectos de la aplicación del subsidio por enfermedad previsto en el numeral 2) del artículo 13 del Decreto Ley Nº 14.407;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores beneficiarios del subsidio por enfermedad establecido por el numeral 2) del artículo 13 del Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, dependientes de instituciones privadas de asistencia médica, de asistencia médica móvil de emergencia, de empresas de servicios de acompañantes, y de casas de salud y residenciales de ancianos (Grupo 15 de los Consejos de Salarios), tendrán derecho a percibir subsidio de enfermedad, a partir del primer día de cuarentena indicada como consecuencia de haber estado expuestos al riesgo de contagio de la enfermedad Covid-19. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/93-2021/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo precedente regirá para las cuarentenas indicadas a partir de la fecha del presente Decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-2021/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - DANIEL SALINAS\r\n " 
 }