{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "93" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL ART. 116 DE LA LEY 19.535, RELATIVO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS EN DEPOSITOS PORTUARIOS O EXTRAPORTUARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/04/08/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/04/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/04/2019" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo prescrito en el Artículo 116 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 por el cual se dispuso que las empresas prestadoras de servicios en depósitos portuarios o extraportuarios, y en muelles o explanadas, deberán mantener una dotación de personal estable suficiente para asegurar los requerimientos básicos de su actividad, garantizándole a dicho personal un mínimo de 13 jornales;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.578 de 22 de diciembre de 2017 creó en el Artículo 2° un ámbito de negociación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social integrado por las organizaciones profesionales más representativas de empleadores y trabajadores a efectos de buscar alternativas a la solución establecida de los 13 jornales garantizados, extendiendo a su vez en el Artículo 3° el derecho a los beneficios del Fondo Nacional de Salud para los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación con independencia de los jornales trabajados y los montos devengados en el mes;\r\n\r\n   II) que la Ley N° 19.735 de 4 de enero de 2019 prorrogó por su Artículo 1° la entrada en vigencia de la norma señalada en el Visto, hasta el 30 de abril de 2019;\r\n\r\n   III) que asimismo el Artículo 2° de la Ley N° 19.735 facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar, por última vez hasta por ciento veinte días más, el plazo para la entrada en vigencia del Artículo 116 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017; \r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocó a las organizaciones de empleadores y trabajadores así como a otras Secretarías de Estado y organismos vinculados con la temática para generar el ámbito de negociación referido; \r\n\r\n   II) que dicho proceso de diálogo social y negociación registró algunos avances pero sigue en curso y requiere de un plazo mayor para alcanzar una solución definitiva al caso;\r\n\r\n   III) que en virtud de lo antedicho el Poder Ejecutivo hará uso de la facultad conferida en el Artículo 2° de la Ley N° 19.735 de 4 de enero de 2019 en el sentido de implementar una nueva prórroga a la entrada en vigencia del Artículo 116 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017;\r\n\r\n   ATENTO: a lo preceptuado en el Artículo 1° de la Ley N° 19.735 citado;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase la entrada en vigencia del Artículo 116 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, así como del ámbito de negociación establecido y de los beneficios establecidos en los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 19.578 de 22 de diciembre de 2017, hasta el 28 de agosto de 2019.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO " 
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