REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 367 DE LA LEY N° 19.149 Y 223 DE LA LEY 19.355, RELATIVOS A LA IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS Y DOMICILIO ELECTRONICO PARA CONTRIBUYENTES VINCULADOS A LA DGI
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 223,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 367.
CAPÍTULO I - DOMICILIO ELECTRÓNICO
Artículo 3
Sujetos obligados.- Establécese la obligatoriedad para las personas físicas, personas jurídicas y demás entidades, con o sin actividad empresarial, que se vinculen directa o indirectamente con la Dirección General Impositiva, tanto en su calidad de tales como en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas físicas, personas jurídicas y demás entidades, de constituir domicilio electrónico, realizando la suscripción a la Dirección General Impositiva y demás gestiones necesarias para recibir notificaciones electrónicas de dicha Dirección.
El sujeto obligado es el único responsable de su correcto uso y de su usuario y contraseña, así como de la designación de los usuarios que acceden al mismo y su uso por éstos.
Los sujetos obligados deberán constituir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva en los plazos que ésta determine. Vencidos dichos plazos sin que se haya dado cumplimiento a la obligación referida, la Dirección General Impositiva quedará habilitada a realizar la suscripción de oficio del domicilio electrónico, siempre que los sujetos obligados cuenten con domicilio electrónico constituido ante AGESIC. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 295/025 de 23/12/2025 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 93/018 de 16/04/2018 artículo 3.