CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 09 BEBIDAS SIN ALCOHOL AGUAS CERVEZAS Y CEBADA MALTEADA. CAPITULO 01 BEBIDAS SIN ALCOHOL AGUAS Y CERVEZAS




Promulgación: 18/02/2008
Publicación: 28/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 320
Referencias a toda la norma
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin
alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada), Capítulo 01 "Bebidas sin
alcohol, aguas y cervezas", de los Consejos de Salarios convocados por
Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 28 de diciembre de 2007 el referido Consejo de
Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, 
obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes de la delegación de los trabajadores y del Poder Ejecutivo, votando en contra 
la delegación de los empleadores.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el 28 de diciembre de
2007, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos,
bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y
cebada malteada), Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", que
se publica como anexo del presente decreto, rige con carácter nacional, a
partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores
comprendidos en dicho Capítulo.

ACTA.- En Montevideo, el 28 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de
Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos,
bebidas y tabacos", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada
malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", integrado
por los delegados del Poder Ejecutivo, Dres. Héctor Zapiráin, Valentina
Egorov, Andrea Bottini y Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto; los
delegados del sector de los empleadores, Dr. Raúl Damonte, Santiago Pereda
y Gustavo Galarza; los delegados del sector trabajador, Sres. Richard
Read, Fernando Planzo, Pablo Soria, Julio Tellechea y Exequiel Rocha y el
Cr. Ernest Zelko, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de que las partes no han llegado a un acuerdo respecto
al porcentaje de recuperación salarial a regir a partir del 1º/1/2008, el
Poder Ejecutivo en este acto formula su propuesta:
1) Prórroga del convenio colectivo suscripto el 21/12/2006: Prorrógase la
   vigencia del Convenio Colectivo suscripto por las partes el 21 de
   diciembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2008, con excepción de las
   cláusulas referidas a ajustes salariales, que se sustituyen por la que
   a continuación se indica.
2) Ajuste salarial del 1º de enero de 2008: A partir del 1º de enero
   de 2008 se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre de
   2007 en el porcentaje resultante compuesto de los siguientes tres
   factores acumulados:
   a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las
      expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y
      analistas económicos y publicadas en la página web de la
      institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el
      período del 01/01/08 al 30/06/08;
   b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre
      la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la
      variación real del IPC del mismo período; y
   c) Por concepto de recuperación: 1,83%.
3) Correctivo: Al término de la prórroga establecida se revisarán los
   cálculos de inflación proyectada del ajuste establecido, comparándolo
   con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La variación
   en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a
   partir del 1º de julio de 2008.
SEGUNDO: Dejando especial constancia que el Consejo por unanimidad
resuelve someter a votación en este acto la propuesta formulada en la
cláusula anterior, se procede a votar. Votan en forma afirmativa las
delegaciones del Poder  Ejecutivo y de los trabajadores y en forma
negativa la delegación de los empleadores.
TERCERO: En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta
planteada por el Poder Ejecutivo.
Leída la presente se ratifica y firman de conformidad, expidiéndose ocho
copias de la presente en el lugar y fecha indicados.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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