REVALIDACION DE VUELOS DE INSTRUCCION Y ADIESTRAMIENTO. REPUBLICA ARGENTINA - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - REPUBLICA DE CHILE




Promulgación: 27/03/2006
Publicación: 30/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 556
   VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada solicita la reválida para el año 2006, de los vuelos de
Instrucción y Adiestramiento del Personal Superior y Subalterno de la
Aviación Naval hacia la República Argentina en un número de 15 (quince),
República Federativa del Brasil en un número de 10 (diez) y la República
de Chile en un número de 4 (cuatro).

   RESULTANDO: que los vuelos de Instrucción fueron autorizados
originalmente por el Decreto 24.415/961 de fecha 2 de mayo de 1961 y
revalidados cada año.

   CONSIDERANDO: I) que los mencionados vuelos se realizarán en aviones sin armas y con el único objeto de adiestramiento de las tripulaciones, 
no generándose viático.

   II) que las recargas de combustible a llevarse a cabo en territorio
argentino, brasileño o chileno serán abonados con carta de crédito contra
el cupo anual de cantidad de litros asignados a la Aviación Naval.

   III) que las erogaciones generadas por concepto de combustibles serán
atendidas con rubros propios de la Armada Nacional.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Revalídase para el año 2006, la autorización de vuelo de Instrucción y
Adiestramiento del Personal Superior y Subalterno que realizará el
Comando de la Aviación Naval hacia la República Argentina en un número de
15 (quince), República Federativa del Brasil en un número de 10 (diez) y
República de Chile en un número de 4 (cuatro).

Artículo 2

   Los mencionados vuelos serán considerados como de Instrucción y
Adiestramiento sin generar viáticos a sus tripulantes.

Artículo 3

   Las erogaciones a que dieran lugar los referidos vuelos serán 
atendidas con rubros propios del Comando General de la Armada.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI
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