VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada solicita la reválida para el año 2006, de los vuelos de
Instrucción y Adiestramiento del Personal Superior y Subalterno de la
Aviación Naval hacia la República Argentina en un número de 15 (quince),
República Federativa del Brasil en un número de 10 (diez) y la República
de Chile en un número de 4 (cuatro).
RESULTANDO: que los vuelos de Instrucción fueron autorizados
originalmente por el Decreto 24.415/961 de fecha 2 de mayo de 1961 y
revalidados cada año.
CONSIDERANDO: I) que los mencionados vuelos se realizarán en aviones sin armas y con el único objeto de adiestramiento de las tripulaciones,
no generándose viático.
II) que las recargas de combustible a llevarse a cabo en territorio
argentino, brasileño o chileno serán abonados con carta de crédito contra
el cupo anual de cantidad de litros asignados a la Aviación Naval.
III) que las erogaciones generadas por concepto de combustibles serán
atendidas con rubros propios de la Armada Nacional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Revalídase para el año 2006, la autorización de vuelo de Instrucción y
Adiestramiento del Personal Superior y Subalterno que realizará el
Comando de la Aviación Naval hacia la República Argentina en un número de
15 (quince), República Federativa del Brasil en un número de 10 (diez) y
República de Chile en un número de 4 (cuatro).