{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "93" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FLEXIBILIZACION A ESTATUTO DEL FUNCIONARIO Y REGLAMENTO DE ASCENSO DEL BROU" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/03/22/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/03/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/03/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 530 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la nota del Banco de la República Oriental del Uruguay de 28 de \r\noctubre de 2003.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que a través de la misma se solicita la autorización al \r\nPoder Ejecutivo, a efectos de acordar con la Asociación de Empleados \r\nBancarios del Uruguay un convenio tendiente a flexibilizar la aplicación \r\ndel artículo 15° del Estatuto del Funcionario de la referida institución \r\nbancaria.-\r\n\r\nII) que el artículo 15° del citado estatuto fue aprobado mediante Decreto \r\ndel Poder Ejecutivo N° 147/999, de 26 de mayo de 1999.-\r\n\r\nIII) que la norma que se busca flexibilizar, prevé que las vacantes para \r\nlos ascensos se llenarán por concurso de méritos y antecedentes o de \r\noposición entre la totalidad del universo laboral de la institución.-\r\n\r\nIV) que se patrocina flexibilizar la norma citada en el sentido de \r\nlimitar en forma excepcional y por única vez, el universo de postulantes \r\npara proveer determinados cargos del interior de la República, a aquellos \r\nfuncionarios que desempeñen tareas en el interior del país al 31 de marzo \r\nde 2003.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el artículo 66° de la Ley N° 17.556, de 18 de \r\nsetiembre de 2002, faculta al Poder Ejecutivo a autorizar convenios de \r\nflexibilización de las normas referentes al estatuto de los funcionarios, \r\nacordadas entre organizaciones de funcionarios y las empresas públicas \r\ndel Estado, atendiendo a razones de mejor servicio.-\r\n\r\nII) que la Oficina Nacional del Servicio Civil, dictaminó en forma \r\nfavorable a lo solicitado, dando por justificadas las razones de mejor \r\nservicio invocadas.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del \r\nServicio Civil, los servicios jurídicos del Ministerio de Economía y \r\nFinanzas, lo previsto en el artículo 66° de la Ley N° 17.566, de 18 de \r\nsetiembre de 2002 y artículo 63° de la Constitución de la República.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase en forma excepcional y por única vez, la flexibilización de la \r\naplicación del artículo 15° del Estatuto del Funcionario del Banco de la \r\nRepública Oriental del Uruguay, estableciendo que en ocasión del primer \r\nconcurso que se realice para cubrir los cargos vacantes del Escalafón \r\nAdministrativo de Dependencias Minoristas Interior, Centros Agropecuarios \r\ny Centros Empresariales Interior correspondientes al proceso de migración \r\na la nueva estructura de la organización, solo podrán postularse aquellos \r\nfuncionarios que pertenezcan a las ex Clases de Administración y de \r\nAdministración Especial de Sucursales, al Escalafón Técnico Profesional, \r\nal Escalafón de Servicios Auxiliares, o que perteneciendo a las ex Clases \r\nde Administración y Administración Especial de Capital desempeñen tareas \r\nen Dependencias del Interior con anterioridad al 31 de marzo de 2003.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/93-2004/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Salvo lo estipulado en el artículo precedente, será de aplicación lo \r\ndispuesto en el Estatuto del Funcionario y en el Reglamento de Ascenso \r\naprobado por Resolución del Directorio del Banco de la República Oriental \r\ndel Uruguay, de fecha 2 de abril de 2002.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para el caso de que los concursos mencionados anteriormente se declaren \r\ndesiertos, se actuará de conformidad a los criterios generales previstos \r\nen la reglamentación vigente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese al Banco de la República Oriental del Uruguay, a la Oficina \r\nNacional del Servicio Civil, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
 }