FLEXIBILIZACION A ESTATUTO DEL FUNCIONARIO Y REGLAMENTO DE ASCENSO DEL BROU




Promulgación: 11/03/2004
Publicación: 22/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 530
VISTO: la nota del Banco de la República Oriental del Uruguay de 28 de 
octubre de 2003.-

RESULTANDO: I) que a través de la misma se solicita la autorización al 
Poder Ejecutivo, a efectos de acordar con la Asociación de Empleados 
Bancarios del Uruguay un convenio tendiente a flexibilizar la aplicación 
del artículo 15° del Estatuto del Funcionario de la referida institución 
bancaria.-

II) que el artículo 15° del citado estatuto fue aprobado mediante Decreto 
del Poder Ejecutivo N° 147/999, de 26 de mayo de 1999.-

III) que la norma que se busca flexibilizar, prevé que las vacantes para 
los ascensos se llenarán por concurso de méritos y antecedentes o de 
oposición entre la totalidad del universo laboral de la institución.-

IV) que se patrocina flexibilizar la norma citada en el sentido de 
limitar en forma excepcional y por única vez, el universo de postulantes 
para proveer determinados cargos del interior de la República, a aquellos 
funcionarios que desempeñen tareas en el interior del país al 31 de marzo 
de 2003.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 66° de la Ley N° 17.556, de 18 de 
setiembre de 2002, faculta al Poder Ejecutivo a autorizar convenios de 
flexibilización de las normas referentes al estatuto de los funcionarios, 
acordadas entre organizaciones de funcionarios y las empresas públicas 
del Estado, atendiendo a razones de mejor servicio.-

II) que la Oficina Nacional del Servicio Civil, dictaminó en forma 
favorable a lo solicitado, dando por justificadas las razones de mejor 
servicio invocadas.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del 
Servicio Civil, los servicios jurídicos del Ministerio de Economía y 
Finanzas, lo previsto en el artículo 66° de la Ley N° 17.566, de 18 de 
setiembre de 2002 y artículo 63° de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase en forma excepcional y por única vez, la flexibilización de la 
aplicación del artículo 15° del Estatuto del Funcionario del Banco de la 
República Oriental del Uruguay, estableciendo que en ocasión del primer 
concurso que se realice para cubrir los cargos vacantes del Escalafón 
Administrativo de Dependencias Minoristas Interior, Centros Agropecuarios 
y Centros Empresariales Interior correspondientes al proceso de migración 
a la nueva estructura de la organización, solo podrán postularse aquellos 
funcionarios que pertenezcan a las ex Clases de Administración y de 
Administración Especial de Sucursales, al Escalafón Técnico Profesional, 
al Escalafón de Servicios Auxiliares, o que perteneciendo a las ex Clases 
de Administración y Administración Especial de Capital desempeñen tareas 
en Dependencias del Interior con anterioridad al 31 de marzo de 2003.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Salvo lo estipulado en el artículo precedente, será de aplicación lo 
dispuesto en el Estatuto del Funcionario y en el Reglamento de Ascenso 
aprobado por Resolución del Directorio del Banco de la República Oriental 
del Uruguay, de fecha 2 de abril de 2002.-

Artículo 3

 Para el caso de que los concursos mencionados anteriormente se declaren 
desiertos, se actuará de conformidad a los criterios generales previstos 
en la reglamentación vigente.-

Artículo 4

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 5

 Comuníquese al Banco de la República Oriental del Uruguay, a la Oficina 
Nacional del Servicio Civil, publíquese y archívese.-

BATLLE - ISAAC ALFIE


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