{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "93" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS - HORAS EXTRAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/03/15/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/02/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/03/1993" 
  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de autorizar a las Unidades Ejecutoras del\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la\r\nrealización de horas extras para cumplir con sus cometidos.\r\n\r\n    Resultando: I) que el citado Ministerio, fue creado por Ley No. 16.112\r\nde 30 de mayo de 1990, asignándole importantes cometidos relacionados con\r\nlas áreas de vivienda, ordenamiento territorial y medio ambiente.\r\n\r\nII) que la Ley de Presupuesto Nacional No. 16.170 de 28 de diciembre de\r\n1990 aprobó el planillado correspondiente a los cargos y funciones con que\r\nse dotó a la citada Secretaría de Estado, para atender cada uno de los\r\nprogramas presupuestales, dispuestos éstos a su vez por el artículo 39 de\r\nla Ley No. 16.134 de 24 de setiembre de 1990.-\r\n\r\nIII) que a la fecha aún no han sido completados los cuadros funcionales\r\nrespectivos, lo que determina la necesidad de atender las diferentes y\r\namplísimas funciones a realizar, con el personal que actualmente se\r\ndesempeña en el mismo.\r\n\r\nIV) que la escasez de funcionarios que integran las distintas Unidades\r\nEjecutoras del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, hace imprescindible adoptar las medidas administrativas\r\ntendientes a posibilitar que dicho Ministerio pueda cumplir con las\r\ndiferentes y variadas funciones para las cuales fuera creado, lo cual hace\r\nque sea necesario adoptar las medidas administrativas tendientes a\r\nposibilitar la realización de horas extras en las áreas en que más\r\nimperiosa es la necesidad.-\r\n\r\n    Considerando: I) que el Convenio Internacional de Trabajo No. 30,\r\nratificado por nuestro país por Decreto-Ley No. 8.950 de 5 de abril de\r\n1933, admite que por reglamento de la autoridad pública, puedan\r\ndeterminarse excepciones al número máximo de horas de trabajo y ordinarios\r\ny extraordinarios que pueden desempeñar los funcionarios.-\r\n\r\nII) de cualquier manera, el tope del crédito presupuestal, con que cuentan\r\nlas Unidades Ejecutoras citadas implica otra limitación a la posibilidad\r\nde conceder horas extras, por lo cual el exceso en tales horas, no puede\r\nser considerable.-\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto, a las normas jurídicas vigentes citadas\r\nprecedentemente y al Decreto del Poder Ejecutivo del 28.7.992-\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, a habilitar la realización de hasta un máximo 100 horas extras\r\nmensuales, con un máximo individual de cuatro horas extras diarias, a los\r\nfuncionarios del Escalafón Oficios y de Servicios (E y F respectivamente)\r\nque revistan en los Programas 001, Unidad Ejecutora 001 \"Dirección General\r\nde Secretaría\", Programa 002 Unidad Ejecutora 002 \"Dirección Nacional de\r\nVivienda\", Programa 003 Unidad Ejecutora 003 \"Dirección Nacional de\r\nOrdenamiento Territorial\", Programa 004 Unidad Ejecutora 004 \"Dirección\r\nNacional de Medio Ambiente\" del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente, del Inciso 14 del Presupuesto Nacional. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, a habilitar la realización de hasta un máximo de 50 horas extras\r\nmensuales, con un máximo individual de cuatro horas extras diarias a los\r\nfuncionarios que presten funciones en los restantes Escalafones de los\r\nProgramas 001, Unidad Ejecutora 001 \"Dirección General de Secretaría\",\r\nPrograma 002 Unidad Ejecutora 002 \"Dirección Nacional de Vivienda\",\r\nPrograma 003 Unidad Ejecutora 003, \"Dirección Nacional de Ordenamiento\r\nTerritorial\", Programa 004 Unidad Ejecutora 004 \"Dirección Nacional de\r\nMedio Ambiente\" del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\nMedio Ambiente del Inciso 14 del Presupuesto Nacional. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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