MEDIO AMBIENTE - CAPA DE OZONO




Promulgación: 20/02/1990
Publicación: 23/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1990
  •    Página: 233
      Visto: el decreto 399/989 del 29 de agosto de 1989.

      Resultando: I) Que por dicho decreto se creó una Comisión Técnica
con el cometido de estudiar las repercusiones y efectos socioeconómicos
resultantes de la prescindencia de las sustancias que comprobadamente
agotan la capa de ozono en la estratósfera y recomendar las medidas
relativas a los procedimientos y métodos conducentes a la introducción y
aplicación en nuestro país de las nuevas tecnologías que permitan la
preservación y regeneración de la capa de ozono.

      II) Que la Comisión debía presentar su informe al Poder Ejecutivo
dentro de los seis meses de constituída, plazo que vence el próximo 1º de
marzo;

      III) Que la inusual complejidad de los cometidos asignados así como
la falta de precedentes en el país y en la región han determinado la
imposibilidad de que los estudios puedan culminar en el plazo mencionado.

      Considerando: que mantienen total vigencia las razones que motivaron
la constitución de la Comisión.

      Atento: a lo precedentemente expuesto,

                     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

      Prorrógase por seis meses el plazo establecido en el artículo 5 del
decreto 399/989 del 29 de agosto de 1989.

Artículo 2

      Comuníquese a los Organismos representados en la Comisión creada
por el decreto mencionado, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - ADELA RETA - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE -
JORGE PRESNO HARAN - RAUL UGARTE ARTOLA
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