COMERCIO EXTERIOR. MODIFICACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 23/02/1987
Publicación: 27/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 171

Artículo 5

    Las importaciones de Kits de motores diesel que se realicen al amparo
del decreto 548/979, de 26 de setiembre de 1979, gozarán del régimen
arancelario dispuesto por el artículo 1º de dicho decreto exclusivamente
cuando los motores que se armen sean destinados a plantas ensambladoras de
vehículos, para su incorporación en la línea de montaje. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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