COMERCIO EXTERIOR. MODIFICACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 23/02/1987
Publicación: 27/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 171
    Visto: los objetivos perseguidos en materia de política energética

    Resultando: la necesidad de adecuar normas vigentes en materia de
importación de motores a aquellos objetivos.

    Considerando: I) Que es conveniente incrementar la Tasa Global
Arancelaria aplicable a los ítems 84.06.05.30, 84.06.05.60, y 84.06.90.41
del NADI y modificar su composición;

    II) Que el decreto 548/979, de 26 de setiembre de 1979 regula la
importación de Kits o partes de Kits de motores diesel con destino a
plantas de montaje.

    El Presidente de la República


                                 DECRETA:

Artículo 1

    Modifícase la Tasa Global Arancelaria correspondiente a la importación
de los bienes que se detallan, la que quedará fijada de la siguiente
manera:

 Item NADI                 Mercadería                     T.G.A.

84.06.05.30   Otros a explosión y combustión interna,
              total o parcialmente armados.                 50%
84.06.05.60   Grupo motor, el que estará constituido
              en todos los casos por el motor, complementado
              por el embarque y/o caja y/o diferencial      50%
84.06.90.41   Block de motor (incluye las camisas para
              motor con alero de refrigeración)             50% (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA - JORGE SANGUINETTI
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