{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "93" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/07/08/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/02/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/07/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 483 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/93-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Acuerdo de Complementación Económica celebrado con el \r\nGobierno de la República de Chile, firmado en Montevideo el 1º de febrero de 1985 en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el Acuerdo referido está encuadrado en las\r\nprevisiones establecidas por la Resolución 2 del Consejo de Ministros de\r\nRelaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio,\r\nincorporada al ordenamiento jurídico del Tratado de Montevideo 1980;\r\n\r\n   II) Que se ha acordado dar al citado Instrumento la naturaleza de\r\nComplementación Económica, con la finalidad de intensificar y diversificar\r\nel comercio entre los países signatarios, así como de estimular su\r\ncomplementación económica, desarrollar sus actividades industriales y\r\nasegurar condiciones equitativas de competencia.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Representación de la República ante la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Acuerdo de Complementación Económica celebrado con el\r\nGobierno de la República de Chile, firmado en Montevideo el 1º de febrero\r\nde 1985 en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/93-1986\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las importaciones de los productos originarios del territorio de la\r\nRepública de Chile, relacionados con el Anexo II Del Acuerdo, quedan\r\nsujetas a las disposiciones y condiciones estipuladas en el Acuerdo y sus\r\nAnexos, debiendo el Banco de la República Oriental del Uruguay y la\r\nDirección Nacional de Aduanas exigir los correspondientes certificados de\r\norigen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30 del Acuerdo, éste rige\r\na partir del 1º de febrero de 1985 y tendrá duración indefinida.\r\n\r\n  No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las preferencias\r\nregistradas en el Anexo II tendrán una duración de seis años contados a\r\npartir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Estas preferencias y\r\ndemás tratamientos sustituyen para la República de Chile a los\r\nconsignados para los mismos productos, en el Acuerdo de Alcance Parcial Nº\r\n26 suscrito el 30 de abril de 1983. Sin perjuicio de ello se mantendrán\r\nvigentes para la República de Chile, las preferencias y tratamientos\r\nconsignados en el citado Acuerdo Nº 26 para aquellos productos que no\r\nfiguren en el Anexo II del Acuerdo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - MARIO C. FERNANDEZ - LUIS MOSCA\r\n " 
 }