{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "93" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "ENARBOLAMIENTO DEL PABELLON NACIONAL EN EL EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/06/26/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/02/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/06/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 868 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de que las Representaciones de la República en el\r\nexterior adopten una conducta similar referente al enarbolamiento del\r\nPabellón Nacional.\r\n\r\n   Considerando: la conveniencia de disponer lo pertinente para que las\r\nRepresentaciones de la República no actúen de manera disímil al respecto.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por las leyes de 16 de diciembre de 1828 y 12\r\nde julio de 1830 y el decreto de 18 de febrero de 1952,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Embajadas, Misiones Permanentes, Cancillerías, Legaciones,\r\nConsulados Generales y Consulados de Distrito de la República acreditados\r\nen el exterior, enarbolarán diariamente el Pabellón Nacional.\r\n   Las características locativas de éstas podrán determinar la exención de\r\ntal obligación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    No será izado, o será izado a media asta, en aquellos casos en que se\r\ndecrete duelo oficial en la República o en el país receptor, debiéndose\r\nconsultar a Cancillería cuando las circunstancias así lo aconsejen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En aquellos casos en que el país receptor adhiera al duelo decretado\r\npor un tercer Estado, deberá consultarse la decisión que al respecto\r\nadopte el Gobierno de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El enarbolamiento debe cumplir durante las horas diurnas del día\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ADDIEGO BRUNO - CARLOS A. MAESO - JUSTO M. ALONSO - ROBERTO AUGUSTO NERI\r\n " 
 }