{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "93" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA BRIGADA DE INGENIEROS Nº 1" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/13/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/02/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 272 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por ley 14.986, de fecha 7 de enero de 1980.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la referida ley suprimió el Servicio de Ingeniería y\r\nArquitectura Militar, siendo necesario en consecuencia que las\r\ncompetencias y atribuciones de dicho Servicio sean asignadas a otra\r\ndependencia militar constituyéndose al efecto la Brigada de Ingenieros Nº\r\n1, cuya existencia ya fue prevista en el artículo 16 del decreto 571/973\r\ndel 17 de julio de 1973;\r\n\r\nII) Que la constitución de la Brigada de Ingenieros implica modificaciones\r\na las funciones del Jefe del Departamento de Ingenieros del Estado Mayor\r\ndel Ejército, establecidas por decreto 827/973, de fecha 2 de octubre de\r\n1973,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Constitúyese la Brigada de Ingenieros Nº 1 dependiente del Comando\r\nGeneral del Ejército, integrada inicialmente por 1 (un) Comando y Compañía\r\nde Comando y Servicios, 1 (un) Batallón de Ingenieros de Construcciones\r\nViales, 1 (un) Batallón de Ingenieros de Construcciones Militares y 1 (un)\r\nBatallón de Ingenieros de Servicios. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 116/981 de 17/03/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/116-1981/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 93/980 de 12/02/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/93-1980/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/93-1980/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Será misión de la Brigada de Ingenieros Nº 1 ejecutar las tareas que le\r\nsean asignadas por el Comando General del Ejército.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La organización y efectivos serán regulados según lo dispuesto por el\r\nartículo 17 del decreto 571/973 del 17 de julio de 1973.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el numeral 4) del artículo 16 del decreto 571/973\r\ndel 17 de julio de 1973, en lo referente a la denominación de la Unidad a\r\ncrearse, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/93-1980\" >Texto</a> (Reglamentación de creación de la Brigada de Ingenieros Nº 1).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímase el numeral b) del artículo 1º del Capítulos 1, del decreto\r\n571/973 de fecha 17 de julio de 1973, en lo referente a Servicios de\r\nIngenieros, por estar incluidas sus tareas en las misiones asignadas a la\r\nBrigada de Ingenieros Nº 1 que se constituye.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 57 del decreto 827/973 de fecha 2 de\r\noctubre de 1973, el que quedará redactado como a continuación se indica: (*)\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }