{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "93" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. EJERCICIO 1979" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/03/12/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/02/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/03/1979" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19790403001-1979/1\" >03/04/1979</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/93-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión iniciada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, referente a su Presupuesto Operativo y de Inversión para el ejercicio 1979.\r\n\r\n   Considerando: I) Que dicha elevación al Poder Ejecutivo se funda en lo establecido por el artículo 14 de la ley 12.997 de fecha 28 de noviembre de 1961;\r\n\r\n   II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 3:658.335 (nuevos pesos tres millones seiscientos\r\ncincuenta y ocho mil trescientos treinta y cinco) el Presupuesto de la\r\nCaja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios para el ejercicio 1979 y a regir a partir del 1.o de enero de dicho año, \r\nintegrado de la manera siguiente:\r\n\r\n                      \r\nRubro       Denominación                 N$           N$          N$\r\n __            ______                    __           __          __\r\n\r\n       Programa Operativo...........                           3:317.173\r\n   0   Retrib. de Serv. Person. ....                           1:952.603\r\n 011   S. Cargos Presup. ...........              1:063.164\r\n 012   Incremento por 8 horas ......                265.790\r\n 016   Retrib. Directores ..........                227.500\r\n 021   Pers. Contratado ............                 26.141\r\n 022   Inc. Pers. Contratado 8 horas                  6.535\r\n 025   Suplencias funcionarios .....                 17.250\r\n 026   Sup. Func. 8 horas ..........                  4.313\r\n 061   Honorarios ..................                 22.333\r\n 072   Comp. tareas Extraor. .......                 55.504\r\n 073   Comp. tareas Espec. .........                 31.052\r\n 074   S. Anual Compl. .............                140.865\r\n 075   Com. tareas Extraor. Mecan...                 33.000\r\n 079   Com. sujeta a Montepío Jub ..                 58.244\r\n 082   Qubranto de Caja ............                    912\r\n                                                ___________\r\n   1   Serv. no Pers. ..............                           1:072.860\r\n   2   Mat. y Art. de Consumo ......                             150.392\r\n   6   C. Leg. y Prest. de carácter\r\n       Social ......................                             124.418\r\n 616   Ap. Pat. al Sis. de Seg. de \r\n       Ac. del Trabajo .............                  3.974                      \r\n 617   Ap. Pat. Fondo N. de Viv. ...                 19.294\r\n 623   Prest. por H. Const. ........                 14.320\r\n 624   Prest. por Hijos ............                  9.980\r\n 628   Prima por Nac. ..............                    600\r\n 629   Prima por matrimonio ........                    250\r\n 630   Seguro de Salud .............                 56.000\r\n 632   Indemnización por Desp. .....                 20.000\r\n                                                 __________\r\n   9   Asign. Globales .............                             16.900\r\n       Programa de Inversión .......                            341.162\r\n   0   Ret. de Serv. Pers. .........                 14.566\r\n 021   Pers. Contratado ............     13.464\r\n 074   S. Anual Compl. .............      1.122\r\n                                      _________\r\n   1   Serv. no Pers. ..............                106.200\r\n   3   Maq. Equ. y Mob. ............                210.200\r\n   6   Cargas Leg. y Prest. de \r\n       carácter Soc. ...............                    176\r\n 516   Ap. Pat. al S. de Seg. de Ac.\r\n       del Trab. ...................         30\r\n 517   Ap. Pat. Fondo N. Viv. ......        146\r\n                                       ________      \r\n   9   Asig. Globales ..............                 10.000\r\n                                                    _______    \r\n        Total Progr. Operativo y de                            ________\r\n                                                             \r\n        Inversión ..................                           3:658.335\r\n\r\n   Las cifras del Rubro 0 \"Retribución de Servicios Personales\" corresponden al nivel de remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1978. Si el Poder Ejecutivo decretare incrementos salariales para el Personal de las Empresas Públicas, el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios con intervención de la Comisión Asesora y de Contralor, los aplicará a los funcionarios\r\ndel Instituto, siguiendo el mecanismo previsto en la ley 12.997 del 28 de\r\nnoviembre de 1961, en lo que refiere a ambos órganos y lo comunicará dentro de los cuarenta y cinco días a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, expresando las modificaciones correspondientes a las partidas presupuestales vigentes. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19790403001-1979\" >03/04/1979</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/93-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos de Inspectores se transformarán en cargos de Oficiales, no significando ello modificación en las retribuciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase un grado intermedio entre los actuales grados V y VI del escalafón administrativo al que tendrán acceso los auxiliares primeros\r\ncon cinco o más años de antigüedad en el grado y reúnan las condiciones que establezca la reglamentación. El sueldo para dicho grado será de N$ 1.447.88 (nuevos pesos mil cuatrocientos cuarenta y siete con ochenta y ocho centésimos) en régimen de ocho horas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Transfórmase un cargo de Auxiliar 1.o en auditor, escalafón administrativo. Su retribución será equivalente a la de Jefe de Sección\r\nno correspondiéndole compensación por tareas especializadas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Auméntanse los sueldos básicos en régimen de ocho horas en los \r\nimportes que se detallan para los cargos siguientes: Gerente en N$ 715.00\r\n(nuevos pesos setecientos quince); Jefes de División en N$ 385.00 (nuvos pesos trescientos ochenta y cinco); Tesorero en nuevos pesos 220.00 (nuevos pesos doscientos veinte); Jefes de Sección en N$ 165.00 (nuevos pesos cientos sesenta y cinco); Adscriptos Contables en nuevos pesos 165.00 (nuevos pesos ciento sesenta u cinco) y Mimeografista en N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y cinco). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse las siguientes compensaciones para el personal que trabaje en el nuevo computador del Instituto: Jefe N$ 330.00 (nuevos pesos trescientos treinta); Analista Programador N$ 308.00 (nuevos pesos trescientos ocho); Programador N$ 308.00 (nuevos pesos trescientos ocho); Programador de 1.a N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y cinco); Operadores de Sistema Programadores N$ 220.00 (nuevos pesos doscientos veinte); Operadores de Consola Programadores N$ 165.00 (nuevos pesos ciento sesenta y cinco); Digitador N$ 82.50 (nuevos pesos ochenta y dos con cincuenta centésimos). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las cifras establecidas en los artículos 3.o y 6.o tendrán el mismo régimen de adecuación que el dispuesto en el último inciso del artículo 1.o. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/93-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. " 
 }