APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. EJERCICIO 1979




Promulgación: 14/02/1979
Publicación: 12/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 03/04/1979.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión iniciada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, referente a su Presupuesto Operativo y de Inversión para el ejercicio 1979.

   Considerando: I) Que dicha elevación al Poder Ejecutivo se funda en lo establecido por el artículo 14 de la ley 12.997 de fecha 28 de noviembre de 1961;

   II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe,

                      El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 3:658.335 (nuevos pesos tres millones seiscientos
cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cinco) el Presupuesto de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios para el ejercicio 1979 y a regir a partir del 1.o de enero de dicho año, 
integrado de la manera siguiente:

                      
Rubro       Denominación                 N$           N$          N$
 __            ______                    __           __          __

       Programa Operativo...........                           3:317.173
   0   Retrib. de Serv. Person. ....                           1:952.603
 011   S. Cargos Presup. ...........              1:063.164
 012   Incremento por 8 horas ......                265.790
 016   Retrib. Directores ..........                227.500
 021   Pers. Contratado ............                 26.141
 022   Inc. Pers. Contratado 8 horas                  6.535
 025   Suplencias funcionarios .....                 17.250
 026   Sup. Func. 8 horas ..........                  4.313
 061   Honorarios ..................                 22.333
 072   Comp. tareas Extraor. .......                 55.504
 073   Comp. tareas Espec. .........                 31.052
 074   S. Anual Compl. .............                140.865
 075   Com. tareas Extraor. Mecan...                 33.000
 079   Com. sujeta a Montepío Jub ..                 58.244
 082   Qubranto de Caja ............                    912
                                                ___________
   1   Serv. no Pers. ..............                           1:072.860
   2   Mat. y Art. de Consumo ......                             150.392
   6   C. Leg. y Prest. de carácter
       Social ......................                             124.418
 616   Ap. Pat. al Sis. de Seg. de 
       Ac. del Trabajo .............                  3.974                      
 617   Ap. Pat. Fondo N. de Viv. ...                 19.294
 623   Prest. por H. Const. ........                 14.320
 624   Prest. por Hijos ............                  9.980
 628   Prima por Nac. ..............                    600
 629   Prima por matrimonio ........                    250
 630   Seguro de Salud .............                 56.000
 632   Indemnización por Desp. .....                 20.000
                                                 __________
   9   Asign. Globales .............                             16.900
       Programa de Inversión .......                            341.162
   0   Ret. de Serv. Pers. .........                 14.566
 021   Pers. Contratado ............     13.464
 074   S. Anual Compl. .............      1.122
                                      _________
   1   Serv. no Pers. ..............                106.200
   3   Maq. Equ. y Mob. ............                210.200
   6   Cargas Leg. y Prest. de 
       carácter Soc. ...............                    176
 516   Ap. Pat. al S. de Seg. de Ac.
       del Trab. ...................         30
 517   Ap. Pat. Fondo N. Viv. ......        146
                                       ________      
   9   Asig. Globales ..............                 10.000
                                                    _______    
        Total Progr. Operativo y de                            ________
                                                             
        Inversión ..................                           3:658.335

   Las cifras del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" corresponden al nivel de remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1978. Si el Poder Ejecutivo decretare incrementos salariales para el Personal de las Empresas Públicas, el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios con intervención de la Comisión Asesora y de Contralor, los aplicará a los funcionarios
del Instituto, siguiendo el mecanismo previsto en la ley 12.997 del 28 de
noviembre de 1961, en lo que refiere a ambos órganos y lo comunicará dentro de los cuarenta y cinco días a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, expresando las modificaciones correspondientes a las partidas presupuestales vigentes.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/04/1979.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los cargos de Inspectores se transformarán en cargos de Oficiales, no significando ello modificación en las retribuciones.

Artículo 3

   Créase un grado intermedio entre los actuales grados V y VI del escalafón administrativo al que tendrán acceso los auxiliares primeros
con cinco o más años de antigüedad en el grado y reúnan las condiciones que establezca la reglamentación. El sueldo para dicho grado será de N$ 1.447.88 (nuevos pesos mil cuatrocientos cuarenta y siete con ochenta y ocho centésimos) en régimen de ocho horas.

Artículo 4

   Transfórmase un cargo de Auxiliar 1.o en auditor, escalafón administrativo. Su retribución será equivalente a la de Jefe de Sección
no correspondiéndole compensación por tareas especializadas.

Artículo 5

   Auméntanse los sueldos básicos en régimen de ocho horas en los 
importes que se detallan para los cargos siguientes: Gerente en N$ 715.00
(nuevos pesos setecientos quince); Jefes de División en N$ 385.00 (nuvos pesos trescientos ochenta y cinco); Tesorero en nuevos pesos 220.00 (nuevos pesos doscientos veinte); Jefes de Sección en N$ 165.00 (nuevos pesos cientos sesenta y cinco); Adscriptos Contables en nuevos pesos 165.00 (nuevos pesos ciento sesenta u cinco) y Mimeografista en N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y cinco).

Artículo 6

   Créanse las siguientes compensaciones para el personal que trabaje en el nuevo computador del Instituto: Jefe N$ 330.00 (nuevos pesos trescientos treinta); Analista Programador N$ 308.00 (nuevos pesos trescientos ocho); Programador N$ 308.00 (nuevos pesos trescientos ocho); Programador de 1.a N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y cinco); Operadores de Sistema Programadores N$ 220.00 (nuevos pesos doscientos veinte); Operadores de Consola Programadores N$ 165.00 (nuevos pesos ciento sesenta y cinco); Digitador N$ 82.50 (nuevos pesos ochenta y dos con cincuenta centésimos).

Artículo 7

   Las cifras establecidas en los artículos 3.o y 6.o tendrán el mismo régimen de adecuación que el dispuesto en el último inciso del artículo 1.o.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
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