Visto: la gestión iniciada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, referente a su Presupuesto Operativo y de Inversión para el ejercicio 1979.
Considerando: I) Que dicha elevación al Poder Ejecutivo se funda en lo establecido por el artículo 14 de la ley 12.997 de fecha 28 de noviembre de 1961;
II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 3:658.335 (nuevos pesos tres millones seiscientos
cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cinco) el Presupuesto de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios para el ejercicio 1979 y a regir a partir del 1.o de enero de dicho año,
integrado de la manera siguiente:
Rubro Denominación N$ N$ N$
__ ______ __ __ __
Programa Operativo........... 3:317.173
0 Retrib. de Serv. Person. .... 1:952.603
011 S. Cargos Presup. ........... 1:063.164
012 Incremento por 8 horas ...... 265.790
016 Retrib. Directores .......... 227.500
021 Pers. Contratado ............ 26.141
022 Inc. Pers. Contratado 8 horas 6.535
025 Suplencias funcionarios ..... 17.250
026 Sup. Func. 8 horas .......... 4.313
061 Honorarios .................. 22.333
072 Comp. tareas Extraor. ....... 55.504
073 Comp. tareas Espec. ......... 31.052
074 S. Anual Compl. ............. 140.865
075 Com. tareas Extraor. Mecan... 33.000
079 Com. sujeta a Montepío Jub .. 58.244
082 Qubranto de Caja ............ 912
___________
1 Serv. no Pers. .............. 1:072.860
2 Mat. y Art. de Consumo ...... 150.392
6 C. Leg. y Prest. de carácter
Social ...................... 124.418
616 Ap. Pat. al Sis. de Seg. de
Ac. del Trabajo ............. 3.974
617 Ap. Pat. Fondo N. de Viv. ... 19.294
623 Prest. por H. Const. ........ 14.320
624 Prest. por Hijos ............ 9.980
628 Prima por Nac. .............. 600
629 Prima por matrimonio ........ 250
630 Seguro de Salud ............. 56.000
632 Indemnización por Desp. ..... 20.000
__________
9 Asign. Globales ............. 16.900
Programa de Inversión ....... 341.162
0 Ret. de Serv. Pers. ......... 14.566
021 Pers. Contratado ............ 13.464
074 S. Anual Compl. ............. 1.122
_________
1 Serv. no Pers. .............. 106.200
3 Maq. Equ. y Mob. ............ 210.200
6 Cargas Leg. y Prest. de
carácter Soc. ............... 176
516 Ap. Pat. al S. de Seg. de Ac.
del Trab. ................... 30
517 Ap. Pat. Fondo N. Viv. ...... 146
________
9 Asig. Globales .............. 10.000
_______
Total Progr. Operativo y de ________
Inversión .................. 3:658.335
Las cifras del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" corresponden al nivel de remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1978. Si el Poder Ejecutivo decretare incrementos salariales para el Personal de las Empresas Públicas, el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios con intervención de la Comisión Asesora y de Contralor, los aplicará a los funcionarios
del Instituto, siguiendo el mecanismo previsto en la ley 12.997 del 28 de
noviembre de 1961, en lo que refiere a ambos órganos y lo comunicará dentro de los cuarenta y cinco días a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, expresando las modificaciones correspondientes a las partidas presupuestales vigentes.
Créase un grado intermedio entre los actuales grados V y VI del escalafón administrativo al que tendrán acceso los auxiliares primeros
con cinco o más años de antigüedad en el grado y reúnan las condiciones que establezca la reglamentación. El sueldo para dicho grado será de N$ 1.447.88 (nuevos pesos mil cuatrocientos cuarenta y siete con ochenta y ocho centésimos) en régimen de ocho horas.
Transfórmase un cargo de Auxiliar 1.o en auditor, escalafón administrativo. Su retribución será equivalente a la de Jefe de Sección
no correspondiéndole compensación por tareas especializadas.
Auméntanse los sueldos básicos en régimen de ocho horas en los
importes que se detallan para los cargos siguientes: Gerente en N$ 715.00
(nuevos pesos setecientos quince); Jefes de División en N$ 385.00 (nuvos pesos trescientos ochenta y cinco); Tesorero en nuevos pesos 220.00 (nuevos pesos doscientos veinte); Jefes de Sección en N$ 165.00 (nuevos pesos cientos sesenta y cinco); Adscriptos Contables en nuevos pesos 165.00 (nuevos pesos ciento sesenta u cinco) y Mimeografista en N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y cinco).
Créanse las siguientes compensaciones para el personal que trabaje en el nuevo computador del Instituto: Jefe N$ 330.00 (nuevos pesos trescientos treinta); Analista Programador N$ 308.00 (nuevos pesos trescientos ocho); Programador N$ 308.00 (nuevos pesos trescientos ocho); Programador de 1.a N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y cinco); Operadores de Sistema Programadores N$ 220.00 (nuevos pesos doscientos veinte); Operadores de Consola Programadores N$ 165.00 (nuevos pesos ciento sesenta y cinco); Digitador N$ 82.50 (nuevos pesos ochenta y dos con cincuenta centésimos).