APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. EJERCICIO 1978




Promulgación: 15/02/1978
Publicación: 27/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión iniciada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, elevando su Presupuesto para el presente ejercicio de 1978.

   Considerando: I) Que dicha elevación al Poder Ejecutivo se funda en lo establecido en el artículo 14 de la ley 12.997 de fecha 28 de noviembre de 1961;

   II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 2:258.447.60 (Nuevos pesos dos millones doscientos
cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete con 60/100) el
presupuesto operativo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios para el año 1978, integrado de la siguiente
manera:

                                                  N$            N$
                                                   -             -

PROGRAMA OPERATIVO ...........                              2:258.447.60
                                                            ____________

Rubro       Denominación
 --              --

  0  Retribución de Servicios Personales ...                1:295.992.60

     011 Sueldos de cargos presupuestados ..   720.640.20
     012 Incremento por 8 horas ............   180.161.76
     016 Retribuciones Directores ..........   136.500.00
     021 Personal contratado ...............    18.695.52
     022 Incremento personal contratado 
         8 horas ...........................     4.673.88
     025 Suplencias funcionarios ...........    12.336.80
     026 Suplencias funcionarios Incre. 
         8 horas ...........................     3.084.20 
     061 Honorarios ........................    12.825.21
     072 Compensación por tareas 
         extraordinarias ...................    39.694.58
     073 Compensación por tareas 
         especializadas ....................    15.159.29
     074 Sueldo anual complementario .......    96.917.28
     079 Compensaciones sujetas a montepío
         jubilatorio .......................    54.391.88
     082 Quebrantos de Caja ................       912.00
                                                _________
    
  1  Servicios no personales ...............                  712.800.00
  2  Material y artículo de consumo ........                  108.200.00
  3  Maquinaria, Equipos y Mobiliario ......                   47.500.00  
  6  Cargas Legales y Prestaciones de 
     Carácter Social .......................                   82.705.00

     616 Ap. Patron. sistema seguro de Accid.
             de Trabajo ....................     2.641. //Información
                                                ilegible en el original//
     617 Ap. Patronal al F.N.V. ............    12.822. //Información
                                                ilegible en el original//
     623 Prest. Hogar Constituido ..........    14.320.00
     624 Prestaciones por hijo .............     9.980.00 
     628 Prima por Nacimiento ..............       600.00
     629 Prima por Matrimonio ..............       250.00
     630 Seguro de Salud ...................    30.000.00
                                                _________

     632 Indem. por Despido ................    12.091.00

   9 Asignaciones Globales .................                   11.250.00

   Las cifras del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" corresponden al nivel de remuneraciones vigentes al 1.o de enero de 1978 incluído el 7.69% como porcentaje sustitutivo de la suma para facilitar el goce de la licencia anual, que ha dejado de generarse a partir del 1.o de enero de 1977, así como la adecuación por 8 horas diarias de labor.

   En lo sucesivo las remuneraciones de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios sufrirán las variaciones que con carácter general se establezcan para el sector público, efectuándose las modificaciones de acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 14 de la ley 12.997.

Artículo 2

   Fíjase la compensación de Cajero en N$ 312,50 mensuales, en régimen de 8 horas.

Artículo 3

   Fíjase el sueldo básico de los funcionarios pertenecientes al grado V del Escalafón administrativo, Oficiales e Inspectores, en N$ 1.106.25 mensuales en régimen de 8 horas.

Artículo 4

   De acuerdo al sistema de información que establezca la SEPLACODI para la evaluación de gestión, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios deberá remitir a aquella los estados analíticos de ejecución presupuestal en la forma y con la frecuencia que aquel sistema determine.

Artículo 5

   Comuníquese, etc. -

MENDEZ - JOSE ETCHEVERRY STIRLING
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