{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "929" 
  ,"anioNorma" : 1973 
  ,"nombreNorma" : "PRODUCTORES AGROPECUARIOS. TRIBUTOS. IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1973/11/08/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/11/1973" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/11/1973" 
  ,"vistos" : " Establécese que los productores agropecuarios acreedores por venta de hacienda, podrán solicitar al Banco de la República Oriental del Uruguay que retengan de las sumas a percibir los importes adeudados por concepto de pago a cuenta del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias e impleméntase el sistema para realizar dichos pagos. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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  ,"firmantes" : "  " 
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