CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. CONSEJOS DE SALARIOS GRUPO N° 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO CAPTURA




Promulgación: 30/12/1988
Publicación: 17/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Durante el período de vigencia de los Convenios homologados, ningún 
otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo salarial.
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