{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "927" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INVESTIGACION DE MERCADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/03/05/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/12/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/03/1987" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/927-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985, por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividad. \r\n\r\n   Resultando: que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del Grupo N° 46 \"Servicios Generales\", Subgrupo \"Investigación de Mercado\", no se ha logrado acuerdo.\r\n\r\n   Considerando: que en mérito a lo expresado precedentemente corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales para los trabajadores del Subgrupo.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/927-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con carácter nacional y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 46 \"Servicios Generales\", Subgrupo \"Investigación de Mercado\", con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.\r\nNivel 1\r\n\r\nLimpiador y Cadete ................................ N$ 18.150 mensuales\r\n\r\nNivel 2\r\n\r\nReclutador, Encuestador, Encuestador Auditor, Auxiliar 3 de Impresiones, Telefonista, Recepcionista, Ayudante 2 de Campo y \r\nDigitador ...................................... N$ 25.228,50 mensuales\r\n\r\nNivel 3\r\n\r\nVendedor, Operador Digitador, Auxiliar Contable, Supervisor, Auxiliar 2 Impresiones, Ayudante de Campo 1 y Secretaria .. N$ 29.705,50 mensuales\r\n\r\nNivel 4\r\n\r\nAuxiliar 1 Impresiones, Ayudante Analista, Jefe de Campo, Encargado de Ventas, Operador de Equipos y \r\nCoordinador de Auditoría  ...................... N$ 31.218,00 mensuales " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/927-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese con carácter nacional que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no reciban incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 20% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/927-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese con carácter nacional que cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/927-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/927-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/927-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }