{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "922" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/05/29/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/05/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 1275 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por el\r\ndecreto 465/987 de 26 de agosto de 1987.\r\n\r\n   Considerando: procedente realizar determinados ajustes en las Tasas\r\nGlobales Arancelarias que rigen para la importación de determinados\r\nproductos, a fin de que las mismas se adecuen a los referidos\r\nlineamientos.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo 9\r\ndel decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por los artículos\r\n2 de la ley 12.670  de 17 de diciembre DE 1959, 524 del decreto ley 14.189\r\nde 30 de abril de 1974 y 4 inciso b) y 27 del decreto ley 14.629 de 5 de\r\nenero de 1977.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/922-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Modifícase la Tasa Global Arancelaria vigente para la importación de\r\nlos bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo a lo que se\r\nindica:\r\n\r\nITEM NADI    MERCADERIA                    T.G.A.\r\n\r\n09.01.01.13   Descafeinado                   10\r\n09.01.03.12   Crudo Descafeinado             10\r\n11.02.01.01   De Trigo                       20\r\n41.10.00.00   Cueros artificiales o\r\n              regenerados a base de cuero\r\n              sin desfibrar o de fibras de\r\n              cuero, en planchas o en hojas,\r\n              incluso enrolladas             10\r\n64.05.89.04   Plantillas de corcho           20\r\n64.05.89.99   Las demás                      40\r\n73.10.03.11   De sección rectangular con un\r\n              espesor máximo de 25.4 mms.\r\n              (1\") y un ancho máximo de 92.5\r\n              mms. (3\"5/8)                   40\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/922-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los\r\nsiguientes items con las Tasas Globales Arancelarias que se indican:\r\n\r\nITEM  NADI    MERCADERIA                  T.G.A.   U.V.F.\r\n\r\n09.01.02.22   Descafeinado                 30      1\r\n12.08.02.00   Huesos de frutas y\r\n              Productos vegetales\r\n              empleados principalmente\r\n              en la alimentación\r\n              humana, no expresados ni\r\n              comprendidos en otras\r\n              partidas\r\n12.08.02.01   Polen                        20      1\r\n12.08.02.99   Los demás                    20      1\r\n38.19.02.07   Refractarios secos de\r\n              alta alúmina (mínimo\r\n              70% de AL2O3) con\r\n              aglomerantes, incluso\r\n              contenidos de carburo\r\n              de silicio (máximo 6%),\r\n              de fraguado al calor,\r\n              aptos para su aplicación\r\n              como revestimientos, por\r\n              pisonado o vibración\r\n              mecánica, en hornos de\r\n              inducción                    20      1\r\n39.01.15.02   Láminas microporosas de\r\n              poliuretano en rollos,\r\n              entre 300 y 400 micrones\r\n              de espesor y anchos de\r\n              100 y de 140 cms., para\r\n              ser adheridas a descarnes\r\n              de cueros curtidos, con\r\n              el fin de conferirles;\r\n              incluso mediante procesos\r\n              adicionales de acabado\r\n              posteriores, las\r\n              carácterísticas del cuero\r\n              con flor terminada, aptos\r\n              para la fabricación de\r\n              calzados y otros artículos\r\n              afines.                      10      1\r\n40.11.09.00   Carcasas neumáticas para\r\n              ser equipadas con bandas\r\n              de rodadura                  40      2\r\n48.07.09.07   Laminados presentados en\r\n              bobinas constituidos por:\r\n              polietileno, papel kraft\r\n              impreso, polietileno,\r\n              aluminio y polietileno,\r\n              con gramajes de 273 y\r\n              353 gr/m2 (con tolerancia\r\n              del 8 % en más o menos\r\n              en ambos casos), para\r\n              la confección de envases\r\n              aptos para contener jugos\r\n              de frutas y productos\r\n              lácteos                      20      1\r\n51.04.03.05   Telas con anchos entre\r\n              1400 y 1530 mm. y\r\n              gramajes mínimos de 300\r\n              grs./m2, con urdimbre\r\n              de poliester de alta\r\n              tenacidad (5% de\r\n              estiramiento como elongación\r\n              máxima con el 10 por ciento\r\n              de carga de rotura)\r\n              y trama de poliamida,\r\n              con acabado adherente\r\n              para caucho de resina\r\n              sintética, aptas para\r\n              emplear como tejidos\r\n              de refuerzo en la\r\n              fabricación de cintas\r\n              transportadoras              10      82\r\n64.05.01.01   De cuero artificial o\r\n              regenerado a base de\r\n              cuero sin desfibrar o\r\n              de fibras de cuero           20       1\r\n76.03.00.00   Chapas, planchas, hojas\r\n              y tiras de aluminio,\r\n              de espesor superior\r\n              a 0,20 mm.                   45       1\r\n85.03.90.05   Celdas con cartón protector\r\n              incorporado con tapa y\r\n              fondo, excepto envoltorio\r\n              externo definitivo,\r\n              para la fabricación\r\n              de pilas secas con\r\n              blindaje de producción\r\n              nacional                     10      1\r\n85.15.02.00   Unidades de salida de\r\n              datos, que transforman\r\n              señal de video en\r\n              representación visual de la\r\n              información procesada\r\n              por el sistema que\r\n              integran                     20      2\r\n90.01.89.01 Pastillas o bloques\r\n            orgánicos semi-elaborados\r\n            para la fabricación de\r\n            lentes de contacto            10       1\r\n90.01.89.99   Los demás                   20       1\r\n98.05.02.00   Minas                       20       1\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/922-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la glosa de los siguientes items de la Nomenclatura\r\nArancelaria y Derechos de Importación, quedando redactados en la forma que\r\nse indica:\r\n\r\nITEM NADI                MERCADERIA\r\n\r\n07.04.01.00   Ajo, algarroba, cebolla, espárrago,\r\n              perejil, périfollo, repollo, puerro,\r\n              tomate y zanahoria, deshidratados o\r\n              pulverizados, sin mezclar, sin ninguna\r\n              preparación.\r\n23.04.05.02   De girasol harina, incluso en forma de\r\n              cilindros, bolitas, etc. (\"Pellets\") con\r\n              la adición o no de aglomerantes.\r\n30.01.89.18   Trozos de huesos o de pieles, presentados\r\n              en recipientes estériles, refrigerados aptos\r\n              para injertos y bioprótesis cardíacas de\r\n              pericardio bovino o porcino conservadas.\r\n30.04.02.21   Vendas elásticas adhesivas.\r\n39.02.07.03   Películas, bandas o tiras de polipropileno\r\n              biaxialmente orientado incluso con tratamiento\r\n              termosellable y/o metalizado.\r\n39.02.16.03   Películas, cintas o tiras de PVC laminadas,\r\n              con copolímero de clorotrifluoretileno (PVA/\r\n              AACLAR) con espesores entre 250 o 300 micrones\r\n              nes, aptas para envasar medicamentos.\r\n39.02.16.05   Películas, cintas o tiras entre 200 y 300\r\n              micrones de espesor recubiertas con PVDC,\r\n              aptas para envasar medicamentos.\r\n39.03.08.32   Láminas, cintas o tiras de aceto - butirato\r\n              de celulosa termosellable, para plastificar\r\n              documentos.\r\n48.07.09.01   \"Papeles decorativos en rollos o bobinas con\r\n              ancho superior a 75 cm. y gramaje entre 60\r\n              gr/m2 y 170 gr/m2 para laminados plásticos\r\n              de revestimiento\".\r\n48.07.09.21   \"Papeles decorativos, en hojas, con dimensiones\r\n              mínimas de 75 x 100 cm. y gramaje entre\r\n              60 gr/m2 y 170 gr/m2 para laminados plásticos\r\n              de revestimiento\".\r\n76.04.89.16   Láminas hasta 0,008 mm. de espesor inclusive.\r\n84.63.04.20   Reductores de velocidad por engranajes, de\r\n              ejes paralelos hasta 500 mm. de distancia\r\n              entre ejes, relaciones hasta 1/100.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/922-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Declárase bienes de capital las \"Máquinas Pasteurizadoras de mezclas\r\npara la fabricación  de helados\" incluidos en el item  NADI 84.17.01.99, y\r\nlos \"Aparatos para el filtrado o la depuración de líquidos\" incluidos en\r\nel item NADI 84.18.02.07.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/922-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Elimínase de la Nomenclatura Arancelaria de Importación el item\r\n64.05.89.09.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/922-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este\r\ndecreto se desagregarán de acuerdo con el régimen general.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/922-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Las modificaciones arancelarias determinadas por los artículos\r\nprecedentes, no serán de aplicación a denuncias de importación autorizadas\r\ncon anterioridad a la vigencia de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/922-1988/8" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\n2 (dos) diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/922-1988/9" 
 ,"textoArticulo" : "      Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/922-1988/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO\r\nGARMENDIA\r\n " 
 }