ASIGNACION POR PRIMA TECNICA PARA EL PERSONAL DE TROPA




Promulgación: 01/12/1975
Publicación: 16/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1518
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 56.
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: la gestión de la Junta de Comandantes en Jefe elevando un
Proyecto de Reglamentación del artículo 100 de la ley 14.416 (28 de
agosto de 1975).

     Considerando: que el mencionado artículo, determina que el Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la "Asignación por prima técnica para el
Personal de Tropa" del inciso 3 de los distintos Programas,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el proyecto elevado por la Junta de Comandantes en Jefe, para
la "Asignación por prima técnica para el Personal de Tropa" de los
Programas 3.02 "Ejército"; 3.03 "Marina Armada Nacional" y 3.04 "Fuerza
Aérea" (*)

          

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 1-1

Reglamentación del artículo 100 de la ley 14.416

     "(Programa 3.02 "Ejército", 3.03 "Marina Armada Nacional" y
                         3.04 "Fuerza Aérea")

          Artículo 1º    Los porcentajes máximos de personal técnico en
     cada Fuerza sobre el total de efectivos serán los siguientes:

     A)   "Ejército" 30%;
     B)   "Armada, 30%
     C)   "Fuerza Aérea", 75%. (*)

(*)Notas:
Literales a) y b) redacción dada por: Decreto Nº 314/979 de 05/06/1979 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 922/975 de 01/12/1975 artículo 1.

Artículo 1-2

          Art. 2º   Los porcentajes de cada nivel no podrán exceder de
     los siguientes valores:

     A)   Prima A: hasta 6%;
     B)   Prima B: hasta 20%;
     C)   Prima C: hasta 25%. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 314/979 de 05/06/1979 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 922/975 de 01/12/1975.

Artículo 1-3

     Art. 3º   Cuando las primas A, B y C no alcancen el 26% del
     total las primas C podrán ser aumentadas hasta completar el 100%. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 314/979 de 05/06/1979 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 922/975 de 01/12/1975.

Artículo 1-4

          Art. 4º   La aplicación de la presente Reglamentación se hará
efectiva a partir del 1º de enero de 1976".

Artículo 2

Los porcentajes fijados en el artículo 1º podrán ser incrementados de
acuerdo a los egresos de personal de las Escuelas de formación de
especialistas, por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta de la Junta de
Comandantes en Jefe. 

Artículo 3

Por el año 1975 solo se pagará, a partir del 1º de noviembre del
corriente año la asignación fijada como Prima "D", a todo el Personal de
Tropa que le corresponda percibir prima técnica. 

Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.

BORDABERRY - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE
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