Visto: la ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987.
Resultando: que la misma fue reglamentada por el decreto 454/988 de 8
de julio de 1988.
Considerando: que resulta conveniente incluir en la reglamentación
aspectos de carácter operativo.
Atento: a lo expuesto precedentemente:
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 97/015 de 20/03/2015 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 920/988 de 30/12/1988 artículo 1.