{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "92" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL TRIGESIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 36, SUSCRITO EL 1° DE DICIEMBRE DE 2023 ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY Y BOLIVIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/04/15/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/04/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/04/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36, suscrito el 1° de diciembre 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 36 (ACE N° 36), celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia de fecha 17 de diciembre de 1996, por el cual se establece la conformación de un Área de Libre Comercio;\r\n\r\n   II) que el presente Protocolo es el resultado de las negociaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia para modificar el artículo 19 del ACE N° 36 referido al régimen de draw back;\r\n\r\n   III) que, una vez que el presente Protocolo entre en vigor, el Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al ACE N° 36 quedará sin efecto;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE N° 36 entrará en vigor bilateralmente quince (15) días después de la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR, por un lado, y el Estado Plurinacional de Bolivia, por otro, hayan notificado a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos;\r\n\r\n   II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE N° 36;\r\n\r\n   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36, suscrito el 1° de diciembre 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, (*) al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980; " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/92-2024/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ELISA FACIO - FERNANDO MATTOS " 
 }