El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 3
En el caso que sea necesario adecuar la cantidad de efectivos que realizan guardias, la partida no podrá superar la asignación presupuestal asignada para el Ejercicio. El monto de la compensación diaria establecida en el presente Decreto, será fijado mensualmente por el Comandante en Jefe de cada Fuerza, teniendo en cuenta el crédito presupuestal asignado y la cantidad de efectivos que realicen la tarea.
El pago de la citada compensación se establecerá sin distinción de jerarquías.