El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo establecido en el literal B) del artículo 81 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que, por dicho artículo se asignaron partidas en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a partir del Ejercicio 2023;
II) que, por el literal B) del artículo citado, se asignaron $ 270:000.000,00 (pesos uruguayos doscientos setenta millones con 00/100), incluido aguinaldo y cargas legales, a valores 1° de enero de 2022, para el pago de la compensación por nocturnidad prevista en la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015, para el personal combatiente, escalafón K "Personal Militar", perteneciente a las Unidades Ejecutoras 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General de la Fuerza Aérea";
CONSIDERANDO: que corresponde a la reglamentación establecer las condiciones para el pago de la referida compensación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, ambos del Ministerio de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse en hasta $ 250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100), a valores de 1° de enero 2022, el monto diario y nominal para el pago de la compensación por nocturnidad al personal combatiente del escalafón K "Personal Militar", perteneciente a las Unidades Ejecutoras 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo siguiente.