FIJACION DE AJUSTE SALARIAL PARA PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. ENERO 2022




Promulgación: 16/03/2023
Publicación: 21/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: lo establecido en el literal B) del artículo 81 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que, por dicho artículo se asignaron partidas en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a partir del Ejercicio 2023;

   II) que, por el literal B) del artículo citado, se asignaron $ 270:000.000,00 (pesos uruguayos doscientos setenta millones con 00/100), incluido aguinaldo y cargas legales, a valores 1° de enero de 2022, para el pago de la compensación por nocturnidad prevista en la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015, para el personal combatiente, escalafón K "Personal Militar", perteneciente a las Unidades Ejecutoras 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General de la Fuerza Aérea";

   CONSIDERANDO: que corresponde a la reglamentación establecer las condiciones para el pago de la referida compensación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, ambos del Ministerio de Defensa Nacional;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse en hasta $ 250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100), a valores de 1° de enero 2022, el monto diario y nominal para el pago de la compensación por nocturnidad al personal combatiente del escalafón K "Personal Militar", perteneciente a las Unidades Ejecutoras 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE
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