{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "92" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 149 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LA\r\nESTANDARIZACION DE LOS NOMBRES DE DOMINIO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL,\r\nPARA TODOS LOS SERVICIOS VINCULADOS CON INTERNET" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/04/24/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/04/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/04/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 462 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/149\" >149</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/92-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 18.719, de 27 de\r\ndiciembre de 2010 y por el Decreto N° 452/009, de 28 de setiembre de 2009;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el referido Decreto se determina la \"Política de\r\nSeguridad de la Información para Organismos de la Administración Pública\",\r\ncon el propósito de desarrollar, implantar, mantener y mejorar\r\ncontinuamente un \"Sistema de Gestión de Seguridad de la Información\";\r\n\r\nII) que en su artículo 1° se establece que las Unidades Ejecutoras de los\r\nIncisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán adoptar en forma\r\nobligatoria una Política de Seguridad de la Información;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que a los efectos de dar cabal cumplimiento a lo\r\ndispuesto en la norma referida, es sustancial estandarizar los nombres de\r\ndominio de la Administración Central de forma tal de garantizar la\r\ntransparencia y la seguridad;\r\n\r\nII) que es fundamental garantizar a los ciudadanos, a los organismos y a\r\nsus funcionarios, la existencia de correos electrónicos institucionales\r\nseguros, motivo por el cual es imprescindible establecer los lineamientos\r\nmínimos de seguridad para el intercambio entre los mismos;\r\n\r\nIII) que la seguridad de la información es fundamental para el desarrollo\r\ndel gobierno electrónico, por lo que resulta necesario que la\r\nAdministración cuente con lineamientos para la implementación y uso de\r\ncentros de datos seguros;\r\n\r\nIV) que la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica\r\ny la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) tiene\r\ncometidos de fiscalización en materia de seguridad de la información,\r\npudiendo apercibir directamente a los organismos que no cumplan con las\r\nnormas y estándares en tecnología de la información establecidas por la\r\nnormativa vigente, en lo que refiera a seguridad de los activos de la\r\ninformación, políticas de acceso, interoperabilidad e integridad de datos,\r\ntal como surge del artículo 74 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de\r\n2008;\r\n\r\nV) que en cumplimiento de las disposiciones normativas vinculadas con la\r\ntransparencia, la seguridad, el relacionamiento con la ciudadanía en el\r\nmenor tiempo posible, es que se considera conveniente la elaboración de\r\nplanes de acción tendientes a una ágil adecuación a los estándares que se\r\nindicarán como pertinentes;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168\r\nordinal 4° de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                   - actuando en Consejo de Ministros -\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los organismos de la Administración Central deberán utilizar nombres de\r\ndominio \"gub.uy\" o \"mil.uy\", éste último para el Ministerio de Defensa y\r\nsus dependencias, para todos los servicios vinculados con Internet,\r\nprohibiéndose la utilización de cualquier otro nombre de dominio, de\r\nacuerdo con los \"Lineamientos para la gestión y uso de nombres de dominio\r\nde Internet\", que se anexa y forma parte del presente Decreto (Anexo I).(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/92-2014#ANEXOI\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los organismos de la Administración Central para el ejercicio de sus\r\nfunciones deberán utilizar sistemas de correos electrónicos\r\ninstitucionales con nombre de dominio \".gub.uy\" o \".mil.uy\", prohibiéndose\r\nla utilización de cualquier otro nombre de dominio, de acuerdo con los\r\n\"Lineamientos para la implementación y uso de servicios de correo\r\nelectrónico seguro\", que se anexa y forma parte del presente Decreto\r\n(Anexo II).(*)\r\n\r\nLos funcionarios de los organismos de la Administración Central en el\r\nejercicio de sus funciones estarán sujetos a igual prohibición.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/92-2014#ANEXOII\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los sistemas informáticos (art. 3° del Decreto N° 451/009 de 28 de\r\nsetiembre de 2009) de la Administración Central deberán estar alojados en\r\ncentros de datos seguros situados en territorio nacional, exceptuándose\r\naquéllos que no constituyan un riesgo para el organismo, de acuerdo con\r\nlos \"Lineamientos para la implementación y uso de centros de datos\r\nseguros\", que se anexa y forma parte del presente Decreto (Anexo III).(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/92-2014#ANEXOIII\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los organismos de la Administración Central deberán presentar a AGESIC un\r\nPlan de Acción para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto,\r\nen el plazo de 90 días desde su publicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Se comete a AGESIC la fiscalización del cumplimiento de las normas\r\nestablecidas en este Decreto, pudiendo contemplar excepciones por razones\r\ndebidamente fundadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ - PABLO GENTA - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }