REGLAMENTACION DEL ART. 149 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LA ESTANDARIZACION DE LOS NOMBRES DE DOMINIO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, PARA TODOS LOS SERVICIOS VINCULADOS CON INTERNET




Promulgación: 07/04/2014
Publicación: 24/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 149.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los organismos de la Administración Central para el ejercicio de sus
funciones deberán utilizar sistemas de correos electrónicos
institucionales con nombre de dominio ".gub.uy" o ".mil.uy", prohibiéndose
la utilización de cualquier otro nombre de dominio, de acuerdo con los
"Lineamientos para la implementación y uso de servicios de correo
electrónico seguro", que se anexa y forma parte del presente Decreto
(Anexo II).(*)

Los funcionarios de los organismos de la Administración Central en el
ejercicio de sus funciones estarán sujetos a igual prohibición.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
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