REGLAMENTACION DEL ART. 149 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LA
ESTANDARIZACION DE LOS NOMBRES DE DOMINIO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL,
PARA TODOS LOS SERVICIOS VINCULADOS CON INTERNET
Los organismos de la Administración Central para el ejercicio de sus
funciones deberán utilizar sistemas de correos electrónicos
institucionales con nombre de dominio ".gub.uy" o ".mil.uy", prohibiéndose
la utilización de cualquier otro nombre de dominio, de acuerdo con los
"Lineamientos para la implementación y uso de servicios de correo
electrónico seguro", que se anexa y forma parte del presente Decreto
(Anexo II).(*)
Los funcionarios de los organismos de la Administración Central en el
ejercicio de sus funciones estarán sujetos a igual prohibición.