{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "92" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 90 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL PARA LOS DIRECTORES GENERALES DE REPRESION DEL\r\nTRAFICO ILICITO DE DROGAS Y DEMAS DIRECTORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/04/01/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/03/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/04/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 406 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18996-2012/90\" >90</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: La partida anual creada por el artículo 90 de la Ley 18.996 del 7\r\nde noviembre de 2012.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I. Que por las características particulares de la función es\r\nnecesario otorgar una compensación especial a los Directores Generales de\r\nRepresión del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el Crimen\r\nOrganizado e Interpol, de Información e Inteligencia, del Centro de\r\nComando Unificado y al Director Nacional de la Guardia Republicana.\r\n\r\nII. Que corresponde reglamentar la disposición referida en el VISTO, en\r\nparticular estableciendo los montos mensuales nominales individuales a\r\npagar, con vigencia desde el 1° de enero de 2013.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto, así como a lo dispuesto en el\r\ninciso segundo del artículo 90 de la Ley 18.996 del 7 de noviembre de\r\n2012, y en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  ESTABLÉCESE la compensación especial para los Directores Generales de\r\nRepresión del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el Crimen\r\nOrganizado e Interpol, de Información e Inteligencia, del Centro de\r\nComando Unificado y al Director Nacional de la Guardia Republicana,\r\nprevista en el artículo 90 de la Ley 18.996 del 7 de noviembre de 2012, en\r\nla suma mensual nominal individual de $ 23.710 (pesos uruguayos veintitrés\r\nmil setecientos diez), a valores al 31 de diciembre de 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación asignará el objeto de gasto y\r\ndeterminará los ajustes que correspondan según la normativa vigente, a\r\nregir desde el 1° de enero de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - FERNANDO LORENZO " 
 }