{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "92" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "REQUISITOS DE INGRESO A LA FUNCION PUBLICA. SUSPENSION DE EVALUACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/03/16/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/02/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/03/2010" 
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  ,"pagina" : 432 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 579/009 de 16 de diciembre de\r\n2009, por el que se reglamentó la disposición contenida en el artículo 12\r\nde la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por el\r\nartículo 9° de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008;\r\n\r\nRESULTANDO: Que el citado cuerpo de normas estableció las pautas y el\r\nprocedimiento a seguir para la selección del personal que ingresa a la\r\nfunción pública, así como para el cumplimiento de las instancias\r\nnecesarias a los efectos de definir tanto su presupuestación como su\r\ndesvinculación definitiva de la Administración Pública;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que a la fecha procede aplicar el referido decreto a las\r\ncontrataciones de función pública permanente celebradas entre el 1° de\r\nenero de 2008 y el 27 de febrero de 2009, período que corresponde a la\r\nentrada en vigencia del citado artículo 12 de la Ley N° 18.172 y el\r\ncomienzo de la prohibición de designar nuevos funcionarios públicos que\r\nestatuye el literal E) del artículo 1° de la Ley N° 16.127 de 7 de agosto\r\nde 1990.\r\n\r\nII) Que en lo que refiere al procedimiento tendiente a la determinación de\r\nla eventual transformación del contrato de función pública en un cargo\r\npresupuestal, el decreto reglamentario estableció en su artículo 8° el\r\ntrámite que contempla la obligación contenida en la norma legal, la que\r\npreceptúa que una vez cumplido el año de la contratación, se podrá\r\nproceder a la presupuestación del funcionario, mediando previa evaluación\r\nsatisfactoria del mismo.\r\n\r\nIII) Que en atención a la fecha de aprobación de la norma reglamentaria -\r\n16 de diciembre de 2009 - resulta materialmente imposible dar cumplimiento\r\na los plazos establecidos en el citado artículo 8°, no obstante lo cual es\r\nineludible el acatamiento de la obligación legal contenida en el inciso 4°\r\ndel artículo 12 que reglamenta.\r\n\r\nIV) Que en ese sentido se entiende conveniente disponer la suspensión de\r\nla aplicación del procedimiento relativo a la evaluación de los\r\nfuncionarios contenido en el Decreto N° 579/009, estableciendo en su\r\nlugar, que cada organismo determine el procedimiento a seguir a efectos de\r\ndar cumplimiento a la obligación de evaluar a los funcionarios cuyos\r\ncontratos de función pública permanente correspondan al período aludido en\r\nel Considerando I del presente decreto.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N°\r\n579/009 de 16 de diciembre de 2009 para los contratos de función pública\r\npermanente celebrados entre el 1° de enero de 2008 y el 27 de febrero de\r\n2009 al amparo del artículo 12 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007\r\nen la redacción dada por el artículo 9 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre\r\nde 2008.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Jerarca del Inciso determinará el procedimiento a seguir a los efectos\r\nde dar cumplimiento a la evaluación que preceptúa el inciso 4° del citado\r\nartículo 12.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos de evaluación satisfactoria el Jerarca del Inciso remitirá\r\nla resolución de presupuestación a la Contaduría General de la Nación a\r\nlos efectos correspondientes.\r\nLa evaluación insatisfactoria determinará la rescisión automática de la\r\nrelación contractual del funcionario con la Administración, haciéndose\r\nefectiva su desvinculación a partir de su notificación del acto que así lo\r\ndisponga.\r\nEn el caso del inciso precedente el Jerarca del Inciso quedará habilitado\r\npara proceder según lo establecido en el inciso 2° del artículo 3° del\r\nDecreto N° 579/009.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - ROBERTO KREIMERMAN - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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