{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "92" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "EXENCIONES TRIBUTARIAS A INVERSIONES EXTRANJERAS Y NACIONALES. PROMOCION INDUSTRIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/03/08/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/03/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 521 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/92-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el régimen de beneficios fiscales para la promoción de\r\ninversiones, previsto por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.\r\n\r\nRESULTANDO: que dicha norma ha constituido un instrumento idóneo para el\r\nestímulo de la inversión, pilar que sustenta el crecimiento sostenido de\r\nla economía.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 508/003, de 10 de diciembre de 2003,\r\nque contempla aquellas empresas declaradas promovidas entre el 1° de\r\nenero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002 y que no hubieran ejecutado la\r\ninversión comprometida en las condiciones establecidas en el artículo 3°\r\nde dicho Decreto.\r\n\r\nII) que el Decreto N° 306/004, de 20 de agosto de 2004, contempló las\r\nempresas declaradas promovidas en el mismo período y que hubieran\r\nejecutado el total de la inversión en los plazos previstos originalmente\r\nen las condiciones establecidas en su artículo 1°.\r\n\r\nIII) que resulta conveniente, por razones de equidad siendo funcional a\r\nla letra y al espíritu de las normas citadas, ampliar determinados plazos\r\nde forma tal que las inversiones que se encuentran en etapa avanzada\r\npuedan finalizar con los beneficios originalmente previstos.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas cuya actividad haya sido declarada promovida en virtud de\r\nla ejecución de un proyecto de inversión entre el 1° de enero de 1998 y\r\nel 31 de diciembre de 2002, dispondrán de una prórroga en los plazos\r\nestablecidos en las Resoluciones correspondientes, hasta el cierre del\r\nejercicio en el año 2006, por un monto equivalente al de las inversiones\r\ncomprometidas originalmente siempre y cuando la totalidad de las mismas\r\nno hubieran sido ejecutadas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto\r\nN° 306/004, con la condición de que al menos un ochenta por ciento de la\r\ndiferencia entre la inversión original comprometida y la ejecutada hasta\r\nla fecha de vigencia del citado Decreto, sea realizada antes del 31 de\r\ndiciembre de 2005 y además completen el veinte por ciento restante de\r\ndicha diferencia y realice al menos una inversión adicional del veinte\r\npor ciento de la inversión originalmente comprometida, antes del 31 de\r\ndiciembre de 2006. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/92-2005/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/92-2005/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la aplicación de la prórroga a que se refiere el artículo anterior,\r\nlas empresas beneficiarias deberán presentar la solicitud correspondiente\r\nante la Comisión de Aplicación, en un plazo máximo de setenta y cinco\r\ndías a partir de la vigencia del presente Decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/92-2005/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR\r\n " 
 }