MODIFICACION DE LA INTEGRACION PATRONATO DEPARTAMENTAL DE ENCARCELADOS Y LIBERADOS




Promulgación: 21/03/2000
Publicación: 29/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 623
VISTO: el artículo 32 del Decreto Nº 417/985 de fecha 6 de agosto de 1985
por el que se reglamenta el artículo 94 de la Ley Nº 13.318 del 28 de
diciembre de 1964.

RESULTANDO: I) que el artículo 32 de referencia en el Visto, dispone que
en cada capital de los departamentos del interior se constituirá un
Patronato Departamental de Encarcelados y Liberados, integrado por siete
miembros honorarios designados por el Ministro competente, uno de ellos a
propuesta del señor Jefe de Policía del Departamento que, a esos efectos,
elevará una terna de candidatos.

II) que el Departamento de Tacuarembó, en su ciudad de Paso de los Toros,
tiene un establecimiento permanente de reclusión carcelaria.

CONSIDERANDO: I) que la debida prestación de asistencia social tuitiva
que fija la Ley Nº 13.318 -Artículo 94-, no es posible cumplirla
eficazmente por el Patronato Departamental que actúa en la capital de
departamento, dada la distancia que media entre Tacuarembó y Paso de los
Toros (130 kilómetros).

II) que han manifestado opiniones coincidentes en crear un Patronato
Departamental en la ciudad de Paso de los Toros, la Dirección de
Cárceles, Penitenciarías y Centros de Reclusión y el Patronato Nacional
de Encarcelados y Liberados.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 417/985 Derogada/o de 06/08/1985 
artículo 32.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING
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