{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "92" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "EMISION BONOS DEL TESORO. YENES JAPONESES SEGUNDA SERIE. 1997" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/04/10/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/03/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/04/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 604 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro de\r\nforma de mantener el acceso de la República al mercado internacional de\r\ncapitales.\r\n\r\n   Resultando: I) que el Banco Central del Uruguay cursó invitaciones a\r\ndiferentes instituciones financieras de primera línea para que cotizaran\r\nla suscripción de una Emisión de Bonos en el mercado japonés, en las\r\ncondiciones allí descritas.\r\n\r\n   II) que estudiadas las ofertas recibidas el Banco Central del Uruguay\r\npor resolución de 5 de marzo de 1997 aceptó como la más conveniente la\r\npresentada por \"The Nikko Securities Co., Ltd.\".\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.812 de 14 de marzo de 1997 y a\r\nla opinión del Banco Central del Uruguay como Agente Financiero del Estado\r\n(Carta Orgánica, Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995).\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de Y\r\n10.000:000.000,oo (diez mil millones de yenes) que se denominarán \"Bonos\r\nen yenes japoneses 2da. Serie (1997)\", a cinco años de plazo en las\r\ncondiciones establecidas en el llamado del Banco Central del Uruguay y en\r\nla oferta de \"The Nikko Securities Co., Ltd.\" a que refieren los\r\nresultandos del presente Decreto.\r\n   El valor de cada Bono no será inferior a Y 100.000,oo (cien mil yenes).\r\n   Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del\r\nGerente General del Banco Central del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Bonos podrán ser colocados en el mercado japonés en la modalidad y\r\ncondiciones requeridas en dicho mercado. La fecha de emisión no será\r\nposterior al 30 de junio de 1997.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en\r\nyenes japoneses. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis\r\nmeses después de la fecha de emisión de los Bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a los cinco años a\r\npartir de la fecha de emisión de los Bonos y serán pagaderos en yenes\r\njaponeses.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las\r\ncomisiones y gastos por todo concepto que demande la administración y\r\ncolocación de los mismos se atenderá fuera del Uruguay por el Banco\r\nCentral del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a\r\ntravés del o los agentes pagadores que se designen o acuerden.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales\r\nrepresentativos de los Bonos hasta su expedición definitiva, en caso de\r\nser aquellos necesarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,\r\npropaganda, planillas, libros y toda erogación necesaria para la\r\nadministración y colocación de estos Bonos serán imputables a los recursos\r\nprovenientes de la propia colocación de los Bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en\r\nrepresentación de la República los contratos y documentos vinculados que\r\nse requieren a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1997/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Se encomienda al Dr. Fernando Scelza (en su carácter de Asesor Jurídico\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas) la redacción y firma de las\r\nopiniones legales previstas respecto de las obligaciones asumidas por la\r\nRepública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1997/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Se encomienda al Sr. Director General de Secretaría del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas para que expida las demás constancias y\r\ncertificaciones necesarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1997/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }