{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "92" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "COMPENSACIONES ESPECIALES PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/03/13/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/02/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1995" 
  ,"vistos" : "   Visto: el planteo de la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional\r\nde Silos, en el sentido de equiparar los haberes que perciben los\r\nfuncionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que\r\ntrabajan en la Comisión, con los del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas que también prestan tareas en ella;\r\n\r\n Resultando: I) los funcionarios de la Comisión Técnica Ejecutora del\r\nPlan Nacional de Silos pertenecen a los Ministerios de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca y de Transporte y Obras Públicas;\r\n\r\n II) en los últimos años se ha producido un desfasaje entre los haberes\r\nque perciben, por todo concepto, los funcionarios en sus Ministerios de\r\norigen, siendo los de los funcionarios del de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, considerablemente más bajos;\r\n\r\n III) este hecho afecta el normal desarrollo de las actividades de la\r\nComisión, que tiene a su cargo el mantenimiento y ampliación de la red\r\nde plantas de silos en el país;\r\n\r\n IV) los funcionarios involucrados son escasos no superando la decena;\r\n\r\n Considerando: I) conveniente lograr una equiparación salarial entre los\r\nfuncionarios que provienen de las dos Secretarías de Estado intervinientes\r\nen la Comisión;\r\n\r\n II) el Art. 8º de la ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, en su inciso\r\n5º, faculta al Poder Ejecutivo a autorizar la afectación de hasta el 80%\r\n(ochenta por ciento) de los fondos de libre disposición de cada Inciso,\r\npara atender el pago de retribuciones personales;\r\n\r\n III) aplicando esa norma, al ser escasa la erogación por el pequeño\r\nnúmero de funcionarios involucrados, puede hacerse efectiva la\r\nequiparación de los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura\r\ny Pesca, con cargo a los recursos extrapresupuestales del Fondo Nacional\r\nde Silos (Cuenta 31.305/610);\r\n\r\n IV) resulta justificado en este caso, dada la índole de la compensación,\r\nque se la excluya del tope previsto en el Art. 105 de la llamada Ley\r\nEspecial Nº 7, de 23 de setiembre de 1983;\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Art. 8º de\r\nla ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994 y al informe favorable de la\r\nOficina Nacional de Servicio Civil y de la Contaduría General de la\r\nNación,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese una compensación mensual por equiparación, para todos los\r\nfuncionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que presten\r\ntareas en la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos,\r\nequivalente al 100% (cien por ciento) de las retribuciones permanentes\r\nsujetas a montepío que perciba cada funcionario, con un máximo de $ 2.100\r\n(son pesos uruguayos dos mil cien).-\r\n Esta compensación no se considerará para el tope establecido por el Art.\r\n105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.- \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/92-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La erogación que demande la aplicación de lo dispuesto en este decreto,\r\nse atenderá con cargo a los rubros \"0\" y \"1\" del Preventivo Anual de\r\nIngresos y Egresos del Fondo Nacional de Silos (Cuenta 31.305/610).- \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/92-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 1995.- \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/92-1995/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/92-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc. \r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS - DANIEL HUGO MARTINS\r\n " 
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