INDUSTRIA VITIVINICOLA. VITIVINICULTURA. FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE UVAS. COSECHA 1987




Promulgación: 20/02/1987
Publicación: 27/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 163

Artículo 8

  La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, tomará conocimiento en toda controversia que se suscite con
relación a los precios, plazos y forma de pago de la uva y sus
subproductos, así como también en toda discrepancia que pueda existir en
torno a la aplicación de las normas contenidas en el presente decreto
proponiendo las medidas conciliatorias que estime convenientes.
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