INDUSTRIA VITIVINICOLA. VITIVINICULTURA. FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE UVAS. COSECHA 1987




Promulgación: 20/02/1987
Publicación: 27/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 163

Artículo 7

    Las infracciones violatorias de las disposiciones del presente decreto
serán sancionadas de acuerdo a las normas de la ley 10.940, de 19 de
setiembre de 1947, y modificativas y artículo 142 de la ley 13.640, de 26
de diciembre de 1967, en su nueva redacción dada por el artículo 325 de la
ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
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