INDUSTRIA VITIVINICOLA. VITIVINICULTURA. FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE UVAS. COSECHA 1987




Promulgación: 20/02/1987
Publicación: 27/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 163

Artículo 11

    Los certificados guía de circulación de uva que expidan los
viticultores, con destino a la vinificación por parte de los bodegueros,
deberán contener:

 A) Nombre y domicilio del bodeguero adquirente de la uva;
 B) Nombre del viticultor que lo expide:
 C) Precio acordado con el bodeguero, según la variedad de que se trate.
    En caso de existir un precio mínimo para esa variedad de uva, fijado
    en el presente decreto, solamente deberán poner el precio cuando el
    pactado sea superior al mínimo establecido;
 D) Matrícula del vehículo en que se transporta la uva;
 E) Fecha de expedición de la guía;
 F) Firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo.

 Exímese a los vitivinicultores de poner el valor en los
certificados-guías de circulación de la uva propia que elaboren.
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