AUTORIZACION A LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA A INCORPORAR A SUS REGISTROS A LOS OBREROS ASPIRANTES DEL FRIGORIFICO NACIONAL




Promulgación: 14/02/1979
Publicación: 12/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la ley 14.810 del 11 de agosto de 1978 que suprime el
Frigorífico Nacional.

   Considerando: que el Poder Ejecutivo dispondrá oportunamente medidas
de fondo para solucionar la situación ocupacional de un determinado
sector de trabajadores, sin perjuicio de dictar resoluciones de
emergencia.

   Atento: a lo establecido en las leyes 14.810 de 11 de agosto de 1978 y
10.562 de 12 de diciembre de 1944, concordantes y modificativas,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la
Industria Frigorífica, (ley 10.562 de 12 de diciembre de 1944) a
incorporar a sus Registros a los obreros aspirantes del Frigorífico
Nacional (en liquidación) que de acuerdo con las planillas de Empresa en
poder de dicho Organismo, cuenten con un efectivo desempeño de tareas
especializadas hasta el 31 de julio de 1978.

Artículo 2

   Fíjase hasta ciento cincuenta (150) el máximo de obreros aspirantes
que incorporará la Caja de Compensaciones por este régimen.

Artículo 3

   La Caja de Compensaciones tendrá amplias facultades de selección y determinación en los procedimientos de incorporación, pudiendo decidir en las controversias suscitadas en la aplicación de este decreto, admitiéndose contra las resoluciones que se dicten, los recursos administrativos previstos en la legislación vigente.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
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